Legislasys: Resolución ADU 2017-00494 (R 494/17)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

RESOLUCION Nº 494/17
POR LA CUAL SE DISPONE LA UTILIZACION OBLIGATORIA DEL SISTEMA INFORMATICO DE TRANSITO INTERNACIONAL ADUANERO (SINTIA) EN LAS OPERACIONES DE EXPORTACION POR LA VIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGAS/DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO (MIC/DTA) ELECTRONICO, CON DESTINO A LOS PAISES PARTES Y ASOCIADOS DEL MERCOSUR.

Asunción, 08 de setiembre de 2017


VISTO: La Ley N° 2422/04 “Código Aduanero’’, el Decreto N° 4672/05 “Reglamentario del Código Aduanero”, el Decreto N° 6.897/05 “Por el cual se aprueba la norma relativa a la informatización del Manifiesto Internacional de Cargas / Declaración de Transito Aduanero y el seguimiento de las operaciones de Transito Internacional”, la Resolución RES/GMC/ N° 17/04, y;

CONSIDERANDO: La importancia de aplicar tecnología informática en los procedimientos vinculados a las operaciones de Transito Aduanero Internacional.
Que, el artículo 3° de la Res/GMC/ Nro. 17/04 establece que la norma podrá ser aplicada entre aquellos Estados Partes que hayan adecuado sus sistemas informáticos, posibilitando su implementación en forma bilateral.
Que, los Estados Partes del MERCOSUR son signatarios del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), en cuyo Anexo I, Capítulo XIV, Artículo 30, Inciso 2 se prevé la utilización de tecnología informática disponible para la transmisión de datos.
Que, la Resolución DNA N° 353 de fecha 01 de Junio de 2009 dispone la vigencia del SINTIA para las operaciones de exportación terrestre con destino únicamente a la Argentina.
Que, ante la necesidad de ampliar el alcance a la totalidad de las exportaciones terrestres con miras al intercambio electrónico de datos, resulta conveniente y necesaria la adopción de las medidas pertinentes para la transmisión de los datos de las exportaciones a los Estados Partes del MERCOSUR y a los Estados Asociados.

POR TANTO; En mérito a las disposiciones legales invocadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:


Articulo 1) Disponer la utilización obligatoria del Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) en las operaciones de exportación por la vía del transporte terrestre, para el registro del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) electrónico, con destino a los países Partes y Asociados del MERCOSUR.
Articulo 2) Establecer que el formato impreso, que figura como ANEXO I y forma parte de esta Resolución, es el único formulario válido del MIC/DTA Electrónico para el registro de las exportaciones operadas por vía terrestre.
Articulo 3) Establecer el uso de las definiciones previstas en la aplicación del Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) para identificar en la exportación, los eventos o estados del MIC/DTA ELECTRONICO:
a) Oficialización del Tránsito Aduanero Internacional “OFTAI”: evento asignado al momento del registro informático de una operación en el Sistema Informático SINTIA, por parte del Agente de Transporte, en la Aduana de Partida.
b) Partida del Tránsito Aduanero Internacional “PATAI”: evento asignado en el Sistema Informático SINTIA para la intervención de la División Resguardo de la Aduana de Partida al momento de autorizar la operación luego de cumplidos los requisitos necesarios para la aplicación del régimen.
c) Salida del Tránsito Aduanero Internacional “SATAI”: evento asignado en el SINTIA para la intervención de la División Resguardo de la Aduana de Salida (frontera terrestre) al momento del paso del medio de transporte.
Articulo 4) A los efectos de esta norma, se entiende por “Ruta Informática”, la secuencia de datos relativos al país - ciudad - aduana - lugar operativo, a integrar en el momento del registro informático de la declaración en el MIC/DTA Electrónico conforme al itinerario que seguirá el medio de transporte hasta su destino final.
Articulo 5) El Agente de Transporte autorizado deberá generar la registración de la exportación en el Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) con el evento OFTAI y la intervención de las Aduanas de Partida y Salida en los eventos PATAI y SATAI.
Articulo 6) Al efecto del registro, procederá al ingreso de los datos relativos a la operación en el Sistema Informático SINTIA conforme al Manual del Usuario incorporado en la página web institucional (www.aduana.gov.py).
Articulo 7) Procedido a la oficialización del tránsito (OFTAI) y autorizado su partida (PATAI) en la Aduana de Partida, se transmitirán los datos electrónicos de la operación, a las demás aduanas intervinientes, participantes de la "ruta informática”, y que estén en condiciones de recibir la información.
Articulo 8) La declaración de datos en el MIC/DTA electrónico no podrá ser alterada por el declarante después de su oficialización. A pedido del interesado, podrá efectuarse la rectificación o la anulación del MIC/DTA Electrónico, en la Aduana de Partida y antes del evento Partida (PATAI). Los datos rectificados deberán ser ingresados al sistema informático y quedará registrada en la declaración.
Articulo 9) La rectificación o la anulación de una declaración, MIC/DTA Electrónico, oficializado no exime al beneficiario o al transportista de las responsabilidades emergentes por eventuales delitos o infracciones, de conformidad a la legislación vigente.
Articulo 10) La División Resguardo de la Aduana de Salida (paso de frontera) deberá asignar en línea en el sistema informático SINTIA, habilitado para el efecto, el evento (SATAI), salida de la operación, al momento del cruce del medio de transporte.
Articulo 11) La Administración del Sistema Informático SOFIA, procederá a la adecuación del sistema informático SINTIA ampliando su alcance de conformidad a las disposiciones establecidas en la presente Resolución.
Articulo 12) Disponer la vigencia de un periodo de prueba de la aplicación informática a partir del 12 de setiembre, y la vigencia obligatoria de esta disposición, a partir del 10 de octubre de 2017.
Articulo 13) Dejar sin efecto la Resolución DNA N° 353/09.

Articulo 14) Comunicar a quien corresponda y cumplido, archivar

logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
26469966
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
6290
16987
80590
19670179
673269
599004
© Copyright 2023 EDYDSI SA.

Buscar