Legislasys: Resolución ADU 2017-00580 (R 580/17)

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RESOLUCION Nº 580/17
POR LA CUAL SE DISPONE LA ADECUACION DE LA APLICACIÓN INFORMATICA DEL SISTEMA DE GESTION DE TRANSITO ADUANERO NACIONAL PARA LA REGISTRACION, EL CONTROL AUTOMATIZADO Y CANCELACION DE LAS OPERACIONES DE TRANSITO ADUANERO DE MERCADERIAS DESDE UNA ADUANA DE ENTRADA HASTA LA ADUANA DE DESTINO.

Asunción, 31 de octubre de 2017


VISTO: Los artículos 153 y siguientes, 386, de la Ley N° 2422/04 '‘Código Aduanero”; y los artículos 205, 206. 208, 209 y 210. del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero; el Decreto N° 998/2013 “ Por el cual se dispone que la Dirección Nacional de Aduanas implemente la utilización del precinto electrónico en las cargas que los medios de transportes movilicen dentro del territorio nacional, con mercaderías bajo control aduanero”; la Resolución DNA N° 497/2014; la Resolución DNA N° 617/2014; Instructivo DNA N° 3/2014;

CONSIDERANDO: Que, la Dirección Nacional de aduanas considera propicio aplicar los procedimientos de gestión y control, previstos en la legislación aduanera, a través del uso y con las ventajas que proporciona la tecnología en ambiente WEB, optimizando las potencialidades disponibles para la armonización de sistemas a ser desarrollados en el ámbito del MERCOSUR y a nivel nacional;
Que existen limitaciones críticas en materia de disponibilidad de la cantidad de funcionarios que puedan realizar el Acompañamiento, del elevado volumen de las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional, desde las Aduanas de Entrada hasta las Aduanas de Destino, que exceden a la capacidad instalada en las Aduanas de Frontera.
Que en función a estas realidades limitantes y en el afán de construir procesos eficientes de gestión y de controles, con la visión de una estructura integrada de Sistemas se conjuntan las herramientas tecnológicas que posibilitan las registraciones informáticas de los medios de transportes y sus cargas a través del Sistema de Gestión de Tránsito, que concluye con la intervención del Depositario, a través del Sistema de Gestión de Depósito, siendo pagado de manera electrónica los servicios de Acompañamiento realizados por el Funcionario Oficial Guarda de Aduanas, mecanismos que confieren trazabilidad a las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional;
Que las actuales prácticas del proceso de tránsito aduanero nacional poseen previsiones, para las intervenciones de funcionarios y Agentes de Transportes, de manera material para la continuidad de los trámites, a tal punto de una completa dependencia de la gestión de los mismos en el inicio y conclusión, cuyo resultado evidencian abreviaciones con registros de tiempos incompatibles con la lógica de la distancia recorrida desde la partida en frontera hasta la llegada a la aduana de destino.
Que la realidad operativa existente requiere de modificaciones de carácter estructural, en la propia aplicación informática, adoptando la modalidad de procesamiento automatizado y en este contexto incorporar la gestión de los operadores mediante la validación en el Sistema de Gestión de Tránsito, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
Que, resulta conveniente consolidar en un instrumento normativo los procesos de control de las operaciones de tránsito de mercaderías provenientes del exterior al país, desde una Aduana de Entrada hasta una Aduana de Destino;
POR TANTO, en merito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones.

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:


Articulo 1) Disponer la adecuación de la aplicación informática del Sistema de Gestión de Tránsito Aduanero Nacional para la registración, el control automatizado y cancelación de las operaciones de tránsito aduanero de mercaderías desde una Aduana de Entrada hasta la Aduana de Destino.
Articulo 2) El Agente de Transporte gestionará, con la validación informática pertinente, las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional, únicamente, si posee la representación de la Empresa de Transporte Internacional, debidamente registrada y habilitada por la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad a las previsiones del artículo 34 de la Ley Nº 2.422/2004 “Código Aduanero”.
DATOS ESENCIALES Y GENERACION AUTOMATICA DEL TRANSITO ADUANERO NACIONAL
Articulo 3) El funcionario Oficial Guarda de Aduana ingresará los datos esenciales previstos en la carátula del SGT, en línea con el ingreso del medio de transporte, y con los mismos será generado, de manera automática, el tránsito aduanero nacional.
SOBRE LAS ALERTAS AUTOMATICAS LUEGO DE GENERADO EL TRANSITO ADUANERO NACIONAL
Articulo 4) El Tránsito Aduanero Nacional generado por el funcionario Oficial Guarda de Aduanas con los datos esenciales será remitido y notificado, automáticamente, por medio del Sistema de Gestión de Tránsito, al Administrador y Sub Administradores de la Aduana de Entrada para la autorización del Tránsito Aduanero Nacional de conformidad a los mecanismos y plazos previstos.
Articulo 5) El Tránsito Aduanero Nacional generado será remitido y notificado automáticamente al Agente de Transporte habilitado a efectos de proceder al ingreso de las demás informaciones requeridas en el Sistema de Gestión de Tránsito.
Articulo 6) El Tránsito Aduanero Nacional, generado y registrado en el Sistema, producirá una alerta dirigida a los funcionarios de las Aduanas de Entrada, de Destino y a los Depositarios a los efectos de dar cumplimiento a sus respectivas responsabilidades que les acuerda la legislación aduanera.
Articulo 7) El incumplimiento de las actividades que corresponde a cada operador en el proceso del tránsito aduanero nacional serán pasibles de las sanciones correspondientes; con multa por falta aduanera en cuanto concierne a las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera.
SOBRE LOS MECANISMOS DE DESIGNACION DEL FUNCIONARIO OFICIAL GUARDA DE ADUANAS.
Articulo 8) El Administrador de Aduana o el Sub Administrador de la Aduana de Entrada autorizará el acompañamiento de los medios de transporte en tránsito, en función a factores de riesgos.
Articulo 9) El Administración de Aduana o el Sub Administrador de la Aduana de Entrada autorizará el Tránsito Aduanero Nacional solicitado e identificará las operaciones que tendrán o no tendrán Acompañamiento funcionario Oficial Guarda de Aduana, hasta la Aduana de destino. Completado el proceso le otorgará el Estado Presentado, en un lapso que no exceda de los 20 minutos. Excedido el plazo referido, computado dentro del horario y días hábiles, el Sistema validará automáticamente el Tránsito Aduanero Nacional SIN Acompañamiento del funcionario Oficial Guarda de Aduana.
Articulo 10) Las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional autorizadas, por el Administrador de la Aduana de Entrada, CON Acompañamiento del funcionario Oficial Guarda de Aduana, generará la Liquidación Manual por Expediente (LMEX) para el pago por el Agente de Transporte del monto establecido.
Articulo 11) Las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional autorizados por el Administrador de la Aduana de Entrada SIN Acompañamiento del Funcionario Oficial Guarda de Aduana, no estará sujeto a ningún pago, por la inexistencia de un servicio efectivamente prestado y en consecuencia no procede generar ninguna Liquidación Manual por Expediente (LMEX).
Articulo 12) El Agente de Transporte ingresará al Sistema el comprobante de pago correspondiente, en los casos pertinentes, de la LMEX. La inobservancia de esta disposición será susceptible de la multa por falta aduanera a ser aplicada por el Administrador de la Aduana de Destino en virtud del artículo 322°, acorde a los artículos 320° y 321° de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero.
Articulo 13) El Jefe o sub Jefe de la División Resguardo de la Administración de Aduana de Entrada designará al Funcionario Oficial Guarda de Aduana, para la operación de Tránsito Aduanero Nacional que fuera autorizado, establecerá la ruta a seguir en el desplazamiento y el plazo que debe cumplirse hasta la aduana de Destino. Estas acciones deben ser insertadas en el Sistema Informático y en el MIC/DTA con sello y firma del funcionario responsable.
SOBRE LA GESTION DEL TRANSITO EN EL AREA DE CONTROL INTEGRADO
Articulo 14) La Aduana de Entrada al país en donde funciona el Área de Control Integrado operará las gestiones de los controles y registraciones de las importaciones en tránsito; en la Aduana de Ciudad del Este ingresarán al ACI las importaciones provenientes de Extrazona Mercosur.
Articulo 15) Los funcionarios aduaneros designados en el Área de Control Integrado realizarán los controles y accederán al Sistema de Gestión de Tránsito para la registración de las operaciones.
SOBRE LOS ASPECTOS OPERATIVOS DEL TRANSITO ADUANERO NACIONAL
Articulo 16) El funcionario de la División Resguardo ingresará en el Sistema Informático SOFIA el Estado Partida de la operación de Tránsito Aduanero Nacional, registrando la efectiva salida del medio de transporte de la Zona Primaria de la Aduana de Entrada, con o sin Acompañamiento de funcionario Oficial Guarda de Aduana.
Articulo 17) Registrado el Estado Partida en el Sistema de Gestión de Tránsito, por la División Resguardo de la Aduana de Entrada, el Sistema remitirá, automáticamente, los datos de las operaciones de un Tránsito Aduanero Nacional al Depositario para proseguir el proceso y registrar integradamente en el Sistema de Gestión de Depósito, así como al Administrador y Jefe de División Resguardo de la Aduana Destino, a los efectos de sus competencias.
Articulo 18) Establecer que la Administración de Aduana de Entrada fijará el tiempo correspondiente en horas para el arribo de los medios de transportes a la Aduana de Destiño, siendo de, observancia el siguiente

 


ADUANA DE ORIGEN

ADUANA DE DESTINO

TIEMPO OTORGADO

DPTO. CENTRAL

CIUDAD DEL ESTE

8 HORAS

CIUDAD DEL ESTE

DPTO. CENTRAL

8 HORAS

ENCARNACION

CIUDAD DEL ESTE

8 HORAS

CIUDAD DEL ESTE

ENCARNACION

8 HORAS

INFANTE RIVAROLA

DPTO. CENTRAL

24 HORAS

DPTO. CENTRAL

INFANTE RIVAROLA

24 HORAS

P.J. CABALLERO

DPTO. CENTRAL

10 HORAS

DPTO. CENTRAL

P.J. CABALLERO

10 HORAS

DPTO. CENTRAL

SALTOS

10 HORAS

 

SOBRE LOS PROCESOS DE CONCLUSION DEL TRANSITO ADUANERO NACIONAL
Articulo 19) Disponer que el arribo del medio de transporte a la Aduana de Destino deberá ser insertado en el Sistema de Gestión de Depósito (SGD) por el Depositario, registrando su ingreso, con el cual concluye la operación de Tránsito, insertando igualmente sello y firma en el MIC/DTA replicando, automáticamente, la culminación del tránsito en el SGT
Articulo 20) La registración realizada en el SGD por el Depositario generará la constancia electrónica automática de la conclusión del tránsito, siendo remitido por correo electrónico al funcionario Oficial Guarda de Aduana que realizó el acompañamiento del medio de transporte y a la División Resguardo de la Aduana de Entrada que autorizó la Partida.
Articulo 21) El registro del arribo del medio de trasporte en el Sistema Informático SOFIA, constituye la Apertura de Registro de Entrada Exterior en la Administración de Aduana de Destino de conformidad al artículo 69 de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero".
Articulo 22) Los funcionarios afectados a la operación del Tránsito Aduanero Nacional deberán tener observancia de las previsiones contenidas en el artículo 215 del decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero.

SOBRE LAS SANCIONES
Articulo 23) El incumplimiento de las actividades que corresponde a cada operador en el proceso del tránsito nacional serán pasibles efe las sanciones correspondientes con multas por falta aduanera en cuanto concierne a los mismos.
Articulo 24) Disponer que los funcionarios de Aduanas, afectados al cumplimiento de las disposiciones determinadas en la presente normativa, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, en los casos de incumplimiento u omisión de las tareas y responsabilidades pertinentes establecidas en ésta.
SOBRE LA ADECUACION INFORMATICA Y MANUAL DE INSTRUCCIONES
Articulo 25) Disponer que La Administración del Sistema Informático SOFIA procederá a la adecuación del Sistema de Gestión de Tránsito, de conformidad a los procesos establecidos en esta Resolución, incluidas las pruebas hasta el 09 de noviembre y su vigencia obligatoria a partir del 10 de noviembre de 2017.
Articulo 26) Aprobar el Manual de Instrucciones que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución que estará disponible en el link: http://www.aduana.gov.py/3937-1-sistema-de-transito-aduanero.html
SOBRE DISPOSICIONES QUE QUEDAN SIN EFECTO
Articulo 27) Establecer que el instrumento electrónico generado en el Sistema de Transito Aduanero Nacional sustituye al expediente administrativo manual que queda sin efecto.
Articulo 28) Dejar sin efecto la Resolución DNA N° 02 de fecha 04 de enero de 2017 la Resolución DNA N° 293/2016; Resolución DNA N° 315/2006, Circular DNA N° 5/2009.
Articulo 29) Comunicar a quienes corresponda, cumplido archivar.

Anexo: - Instructivo - Generación de Tránsito Previo (Ingreso)

Firman:

  • Lic. Nelson Valiente, Director Nacional
    Dirección Nacional de Aduanas
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