Legislasys: Resolución ADU 2018-00009 (R 9/18)

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RESOLUCION Nº 9/18
POR LA QUE SE DISPONE LA HABILITACIÓN DEL FORMULARIO DE CERTIFICADO DE NACIONALIZACIÓN PARA OTROS MEDIOS DE TRANSPORTES NACIONALIZADOS, SE ESTABLECE SU PROCESAMIENTO INFORMATIZADO SIMULTANEO CON EL DESPACHO DE IMPORTACIÓN, SU EXPEDICION POR EL DEPARTAMENTO DE CONTRALOREA DE LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS.


Asunción, 09 de enero de 2018


VISTO: El Artículo 386 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”. Ley N° 608/95 “Que crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor"; Ley N° 2405/04 "Que amplía la Ley N° 608/95 "Que crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor y su modificación la Ley N° 1794/01”.

CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Aduanas, se encuentra en pleno proceso de optimización de las potencialidades tecnológicas disponibles como herramienta de gestión y de control, aplicables a través del Sistema Informático SOFIA.

Que las Declaraciones Aduaneras de importaciones correspondientes a los otros medios de transportes se realizan a través del Sistema Informático SOFIA, siendo tramitado posteriormente un Expediente a través del cual se realiza una Certificación de la nacionalización de estos vehículos por la unidad aduanera competente.
Que en virtud de las previsiones del artículo 7° de la Ley N° 608/95 la Dirección Nacional del Registro de Automotores (DNRA) es el organismo competente para el control y la expedición de la Cédula de los vehículos y ha solicitado a la Dirección Nacional de Aduanas la emisión de un Certificado de Nacionalización para los auto vehículos tales como Máquinas Varias No Autopropulsadas en un formato similar al vigente actualmente para otro universo de tipos de vehículos, con la finalidad de que el instrumento expedido pudiera ofrecer mayor margen de seguridad.

Que resulta atinado incorporar en la gestión aduanera instrumentos que posibiliten reducir posibilidades de manipulación o adulteración de datos de los autovehículos, unidades de transportes importados, para sustituir las certificaciones expedidas por la Dirección Nacional de Aduanas en un expediente, de tal manera a evitar que sean susceptibles de irregularidades.
Que resulta relevante para el proceso de modernización de la institución aduanera que, el certificado de nacionalización, para los otros medios de transportes, sean generados informáticamente por el Declarante y que su procesamiento se realice en simultáneo con la tramitación del Despacho de Importación, para su inmediata expedición posterior.
Que, este Certificado de Nacionalización tiene un valor agregado de gran trascendencia vinculada a la transparencia y el salto cualitativo de la aplicación de la tecnología, que pos militara inclusive, a las demás autoridades de control del país, acceder a los datos referidos en un papel que posee el portador, para comprobar la autenticidad del documento y la veracidad de los datos contenidos en el mismo mediante la incorporación, al Certificado de Nacionalización del Código ÓR (Quick Responde Code) Código de Respuesta Rápida (impreso en el documento) que almacenan las informaciones. El acceso a estos datos por parte del Usuario sería factible por medio de cualquier dispositivo telefónico que posee la aplicación OP expuestas y en uso de sus atribuciones.

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Ariculo 1) Disponer la habilitación del formulario de Certificado de Nacionalización para “Otros Medios de Transportes” nacionalizados, establecer su procesamiento informatizado, simultáneo con el Despacho de Importación y su expedición por el Departamento de Contraloría de la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
Articulo 2) Determinar que el Certificado de Nacionalización denominado “Otros Medios de Transportes” será utilizado para los siguientes bienes:

DENOMINACION

PARTIDA ARANCELARIA

Pulverizador Agrícola

8424.49.00

Cabezal Agrícola

8433.90.90

Enfardadora Agrícola

84.33.90.90

Sembradora Agrícola

8432.31.10
8432.39.10

Plataforma de Corte Agrícola

8433.90.90

Plantadora Agrícola

8432.31.90
8432.39.90

Fumigadora Agrícola

8424.49.00

Abonadora Automotriz

8432.42.00

Rastrillo Rotativo

8433.59.90

Máquina Terminadora de Asfalto

8474.32.00

Compresores de Aire Montados en Chasis Remolcadle con Ruedas

8414.40.10
8414.40.20
8414.40.90

Planta de Asfalto

8474.32.00

Aplanadora

8429.40.00

Rodillo Compactador

8429.40.00

Pavimentadora

8479.10.10

Fresadora de Pavimento

8479.10.90

Compactadora tipo Tándem

8429.40.00

Compactadora de Neumático

8429.40.00

Sellador de Grietas y Fisuras

8479.10.90

Bomba de Concreto

8413.40.00

Planta Micropavimento

8474.32.00
8474.39.00

Máquina Fresadora de Suelos

8479.10.90

Compactador de Suelos

8429.40.00

Remolques y Semirremolques para vivienda o acampar, del tipo Caravana

8716.10.00

Remolques y Semirremolques, autocargadores o autodescargadores para uso agrícola.

8716.20.00

Los demás Remolques y Semirremolques

8716.40.00

Los demás Vehículos

8716.80.00

Chasis para Remolques y Semirremolques

8716.90.10

Articulo 3) Establecer que el Despachante de Aduanas deberá ingresar en el Despacho de Importación, en los campos previstos como obligatorios, los datos de los bienes correspondientes a los “Otros Medios de Transportes” que excluyan los automóviles, camiones, chasis con cabina, tracto camiones, por los cuales son emitidos Certificados de Nacionalización con características distintas.

Articulo 4) Establecer que. en los casos de los Canales de Selectividad naranja y rojo, el funcionario Vista interviniente que detecte un error en los campos obligatorios de la Declaración Aduanera, procederá a introducir los datos corregidos en el formato electrónico del Certificado de Nacionalización de Otros Medios de Transportes en el momento del proceso del Despacho de Importación.

Articulo 5) Disponer que el Departamento de Contraloría proceda a expedir el Certificado de Nacionalización de Otros Medios de Transportes a partir de la fecha de finiquito del Despacho de Importación.

Articulo 6) Establecer que el Certificado de Nacionalización expedido por la Dirección Nacional de Aduanas contará con un sistema de Consulta Rápida, que permitirá a autoridades competentes o personas interesadas verificar y certificar la autenticidad de la documentación y la veracidad de los datos, que contiene el papel en poder del poseedor, mediante la incorporación del Código QR (Quick Responde Code) Código de Respuesta Rápida. Impresa en el documento. El acceso a estas informaciones será factible por medio de cualquier dispositivo telefónico que posea la aplicación OR.

Articulo 7) Disponer que la Administración del Sistema Informático SOFIA proceda a las adecuaciones pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, debiendo identificación informática propia del Certificado de Nacionalización correspondiente a "Otros Medios de Transporte”, además de disponibilidad las herramientas tecnológicas necesarias para los funcionarios de las Unidades Técnicas afectadas, en el plaza de al de vigencia de la presente Resolución.

Articulo 8) Se adjunta el formulario del Certificado de Nacionalización de Otros Medios de Transportes que figura como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

Articulo 9) El Manual del Usuario de la aplicación informática será puesta en vigencia a través de un Instructivo a ser dictada en la fecha prevista de vigencia de la presente Resolución.

Articulo 10) La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 25 de Enero 2018.

Articulo 11) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Anexo: Certificado de Nacionalización de otros medios de transportes

Firman:

  • Lic. Nelson Valiente, Director Nacional
    Dirección Nacional De Aduana
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