Legislasys: Decreto 2018-01156 (D 1.156/18)

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DECRETO Nº 1.156/18
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6085/2018, «QUE DESPRECARIZA LA SITUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES DE LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EMPRESAS EN QUE EL ESTADO TENGA ACCIONES Y OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO A LOS EFECTOS DE LA JUBILACIÓN».

VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. N° 64.328/2018, en la que se solicita la reglamentación de la Ley N° 6085/2018, «Que desprecariza la situación de los funcionarios permanentes de las instituciones de la Administración Pública, Empresas en que el Estado tenga acciones y otras entidades del Estado a los efectos de la jubilación»;

La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011;

La Ley N° 2345/2003, «De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público»;

La Ley N° 4252/2010, «Que modifica los Artículos 3°, 9° y 10 de la Ley N° 2345/2003, “De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público”»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1°, Inciso h), de la Ley N° 4394/2011, «Que modifica y amplía el contenido de la Ley N° 109/1991, “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, 'Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda´, acuerda función y competencia al Ministerio de Hacienda en materia de administración del sistema de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro del personal del sector público, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la citada disposición legal”».

Que el Artículo 80 de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», prevé: "La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones tendrá a su cargo la administración del Sistema de Jubilaciones, Haberes de Retiro del Personal de la Administración Central y, en su caso, del personal de los entes descentralizados, cuando así estuviere expresamente determinado en las disposiciones legales vigentes [...]».

Que la Ley N° 6085/2018 faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley y resulta indispensable establecer las condiciones que permitan la regularización del personal contratado que no habiendo aportado a la Caja Fiscal, precisa ampararse en los beneficios consagrados en la referida norma.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 875/2018.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Articulo 1) Reglaméntase la Ley N° 6085/2018, «Que desprecariza la situación de los funcionarios permanentes de las instituciones de la Administración Pública, Empresas en que el Estado tenga acciones y otras Entidades del Estado a los efectos de la jubilación», conforme con las disposiciones de este Decreto.

Articulo 2) Dispónese que podrán acogerse al régimen de jubilaciones y pensiones del Estado los funcionarios activos que, previo a sus nombramientos como funcionarios públicos, hayan prestado servicios en carácter de contratados en instituciones de la Administración Pública, empresas en las que el Estado tiene acciones, o en otras entidades del Estado.
Para tal efecto, podrá reconocerse únicamente el periodo de trabajo cumplido a partir de los dieciocho (18) años de edad, aun cuando la contratación haya sido anterior a dicha edad.
Los beneficios contemplados en este régimen, no son extensivos a quienes hayan prestado servicios ocasionales a través de servicios de empresas tercerizadas o como parte de misiones de instituciones internacionales.

Articulo 3) Establécese que los interesados deberán presentar la solicitud de reconocimiento ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, debiendo adjuntar a tal efecto los siguientes documentos:
a) Indicar la cantidad de meses cuyo reconocimiento se solicita.
b) Constancia emitida por la institución empleadora que contemple la asignación/remuneración percibida durante los últimos cinco (5) años. Cuando el periodo fuese inferior, comprenderá todo el periodo que será reconocido.
c) Copia debidamente autenticada por la institución empleadora del Decreto o Resolución de nombramiento como funcionario permanente.
d) Resolución o contrato de trabajo y planilla de sueldo correspondiente a los años a ser reconocidos.
e) Copia autenticada de la Cédula de Identidad Civil vigente.
f) Certificado de Trabajo de la Institución donde presta servicios actualmente.

Articulo 4) Establécese que las instituciones empleadoras deberán proveer, a petición de parte, una Constancia de la remuneración percibida correspondiente al periodo del Contrato referido; la que contendrá al menos el detalle de: mes, año, fecha de inicio de actividades en el mes, fecha de fin de las actividades en el mes, salario devengado en el mes y el salario efectivamente percibido en el mes.

Articulo 5) Conforme con el Artículo 2° de la Ley N° 6085/2018, en ningún caso, el aporte para la Caja Fiscal se calculará sobre una suma inferior al Salario Mínimo Legal vigente al tiempo de la solicitud.
Para la determinación de la Base del Aporte se aplicarán las siguientes reglas:
1- Se calculará el promedio de todas las remuneraciones devengadas, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a dicha remuneración, de los últimos cinco (5) años anteriores al nombramiento.
2- Cuando el periodo de reconocimiento sea igual o inferior a veinticuatro (24) meses, la base del aporte será:
i. El promedio resultante cuando este sea mayor al salario mínimo vigente; o
ii. El salario mínimo legal vigente, cuando el promedio obtenido sea igual o inferior a este.
3- Cuando el periodo de reconocimiento es superior a veinticuatro (24) meses corresponderá:
i. Actualizar el promedio obtenido en el punto uno (1) con base en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del año inmediatamente precedente, calculado por el Banco Central del Paraguay (BCP).
ii. La base para el aporte será:
a. El promedio actualizado resultante, cuando este sea mayor al salario mínimo vigente; o
b. El salario mínimo legal vigente, cuando el promedio actualizado obtenido sea igual o inferior a este.

Articulo 6) El monto del aporte se obtendrá aplicando la tasa del dieciséis por ciento (16%) sobre la base determinada conforme con el Artículo 5° de este Decreto, y el resultado se multiplicará por la cantidad de meses cuyo reconocimiento se solicita.

Articulo 7) El pago de los aportes determinados podrá hacerse al contado o fraccionado hasta en un máximo de sesenta (60) cuotas mensuales, a cuyo efecto el interesado deberá solicitar su otorgamiento a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
En caso de pago fraccionado, las cuotas serán deducidas del salario del solicitante e ingresadas a la cuenta de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, habilitada en el Banco Nacional de Fomento, con la denominación: «Aportes de Funcionarios y Empleados del Sector Público», en cuyo caso la Institución Empleadora deberá ejecutar el procedimiento respectivo.
Las cuotas pendientes de pago serán ajustadas al inicio de cada año y hasta cumplirse con el pago total de los aportes, a través del IPC acumulado del año inmediatamente anterior, de acuerdo con lo informado por el Banco Central del Paraguay.

Articulo 8) Si al tiempo de jubilarse el funcionario aún no ha ingresado a la Caja Fiscal el monto total de los aportes previstos en esta norma, el saldo será descontado obligatoriamente en un veinticinco por ciento (25%) mensual del haber jubilatorio hasta integrar la totalidad.
El saldo pendiente de pago será ajustado al inicio de cada año y hasta cumplirse con el pago total de los aportes, a través del IPC acumulado del año inmediatamente anterior, de acuerdo con lo informado por el Banco Central del Paraguay.

Articulo 9) Los herederos de un funcionario fallecido que haya accedido a los beneficios de la Ley N° 6085/2018 y, cuya deuda no haya sido cancelada, deberán cancelar totalmente la deuda, para obtener el beneficio de la pensión de heredero.
Si el fallecimiento se produjo antes de configurarse las condiciones para que el funcionario acceda a los beneficios de la jubilación, los aportes realizados bajo el amparo de la citada Ley, constituyen acervo hereditario.

Articulo 10) El beneficio contemplado en la Ley N° 6085/2018 deberá presentarse dentro del plazo de dos (2) años, contados a partir de su promulgación y con las formalidades establecidas en la reglamentación.

Articulo 11) Facúltase a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a reglamentar la forma y los procedimientos a ser aplicados para este régimen.

Articulo 12) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Articulo 13) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Mario Abdo Benítez
  • Benigno López.
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