Legislasys: Decreto 2019-01843 (D 1.843/19)

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DECRETO Nº 1.843/19
POR EL CUAL SE MODIFICAN, AMPLÍAN Y DEROGAN VARIOS ARTÍCULOS DEL DECRETO N° 10.144/2012, «QUE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SENAC), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA».


Asunción, 28 de mayo del 2019


VISTO: La nota por la cual la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), dependiente de la Presidencia de la República, solicita modificar y ampliar varios artículos del Decreto N° 10.144/2012; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1) y 3), de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como también reglamentar las leyes.

Que el Estado paraguayo, por Ley N° 977/1996 aprueba la «Convención Interamericana contra la Corrupción», primer instrumento jurídico internacional anticorrupción, y el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (MESICIC), cuya Declaración fue suscripta por la República del Paraguay, el 4 de junio de 2001.

Que el Estado paraguayo por Ley N° 2535/2005 aprueba la «Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción», instrumento internacional que refleja el consenso a nivel mundial en afrontar la problemática de la corrupción con medidas concretas, abordadas sistemáticamente.

Que son necesarias las modificaciones al Decreto N° 10.144/2012 para para el correcto cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Articulo 1) Modificanse y amplían se los Artículos 3°, 4°, 5° 8°, 9° 10, 12, 17, 23, y 31 del Decreto N° 10.144/2012, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

    Articulo 3) Misión: Liderar la aplicación de políticas de transparencias de gestión y lucha contra la corrupción en todas las instituciones del Poder Ejecutivo, impulsando estrategias y mecanismos que garanticen la articulación de las instituciones del sector público y de actores sociales en el compromiso nacional de construir un país libre de corrupción.
    La misión de la Secretaría Nacional Anticorrupción, será la de recibir denuncias contra funcionarios públicos sobre los siguientes hechos, para su derivación a las autoridades competentes:
    a) El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
    b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, coimas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
    c) La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;
    d) La malversación o el peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación por parte de un funcionario público, en beneficio propio o de terceros u otras entidades, de bienes, fondos o títulos públicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado al funcionario en virtud de su cargo, en la forma y en las condiciones que establezca la legislación penal vigente.
    e) La realización u omisión de un acto, en violación de la Ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo, o para otra persona o entidad.
    La enumeración precedente no es taxativa.
    La Secretaría Nacional Anticorrupción y las Unidades de Transparencias y Anticorrupción de las Instituciones Públicas deberán contemplar un sistema que faculte la posibilidad de formular denuncias con un sistema de protección de datos y anónimas sobre los hechos de corrupción.
    Articulo 4)  Funciones y Atribuciones: La Secretaría Nacional Anticorrupción, a través de su Titular, tiene las siguientes funciones v atribuciones:
    a. Coordinar y monitorear la aplicación de la política gubernamental de transparencia y anticorrupción; impulsar estrategias para prevenir, determinar y poner en conocimiento de las autoridades competentes, los actos de corrupción en que incurrieren los funcionarios de organismos y entidades, dependientes del Poder Ejecutivo.
    b. Recibir denuncias en contra de funcionarios públicos de cualquier orden, derivarlos ante la autoridad competente y hacer el seguimiento respectivo a los fines estadísticos y analíticos pertinentes.
    En ese contexto, podrá realizar actos tendientes a dilucidar los hechos denunciados, si constituyen hechos de corrupción. Las mismas podrían consistir en solicitudes de informes o de documentos, constituciones o visitas in situ, pedidos de análisis técnicos que se consideren necesarios, la cooperación a otras Instituciones del Estado o cualquier otra actividad que pudiera servir para el esclarecimiento de los hechos.
    c. Habilitar sistemas informáticos, direcciones telefónicas permanentes, direcciones electrónicas, para recibir y gestionar las denuncias y diferirlas a quien corresponda.
    La SENAC supervisará el uso e implementación de estos medios, conforme con los Reglamentos que se dicten.
    d. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, las instancias internas institucionales especializadas en temas relacionados con la lucha contra la corrupción, y la ciudadanía en general para la obtención de información referente a posibles actos de corrupción.
    e. Impulsar la realización de estudios, evaluaciones, sondeos, estadísticas, con miras a establecer las principales causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa, acciones y realizar y proponer para atacar dichas causas.
    f. Promover una administración gubernamental transparente, que coadyuve al fortalecimiento de las Instituciones a través de un sistema integral de control de la corrupción.
    g. Generar instrumentos y manuales operativos para la implementación de los mecanismos de participación ciudadana.
    h. Coordinar las relaciones de la Presidencia de la República con la sociedad civil, organismos, instituciones y reparticiones del Estado, Gobiernos Departamentales y Municipales en coordinación con los Ministerios y Secretarías competentes en relación con la implementación de las políticas de transparencia, promoción de la integridad y la lucha contra la corrupción.
    i. Asesorar al Poder Ejecutivo en cuestiones relativas a las políticas de transparencia, promoción de la integridad y lucha contra la corrupción.
    j. Desempeñarse como Autoridad Central Consultiva de la Convención Interamericana contra la corrupción de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos, Ley N° 977/1996 y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de la Organización de las Naciones Unidas, Ley N° 2535/2005.
    k. Elaborar los informes correspondientes a los avances en las medidas establecidas en las Convenciones Anticorrupción, en los periodos correspondientes, y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los mecanismos de seguimiento y examen establecidos en el marco de las Convenciones Internacionales contra la Corrupción.
    l. Proponer Planes Nacionales de Transparencia, Integridad y Anticorrupción del periodo correspondiente, e impulsar y ejecutar el desarrollo de las acciones y actividades a ser implementadas en los Planes, en las diversas instancias del Estado.
    m. Elaborar anteproyectos de ley, proyectos de decretos, resoluciones y en general cualquier otro instrumento pertinente para implementar las políticas del Gobierno en materia de ética, integridad, eficiencia, transparencia y anticorrupción.
    n. Integrar comisiones de representación a nivel internacional en temas relacionado a su competencia.
    o. Dictar las Resoluciones, dentro del ámbito de su competencia, que se requieran para normar la gestión institucional.
    p. Elaborar por instrucciones del Presidente de la República, informes sobre determinados casos o situaciones y elevarlos a los poderes del Estado.
    q. Requerir informes a los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo.
    r. Informar a la comunidad sobre la gestión realizada por la SENAC.
    s. Supervisar el funcionamiento del equipo técnico-profesional de la SENAC.
    t. Las demás que los Reglamentos establezcan, o las que el Presidente de la República en forma expresa disponga.
    CAPÍTULO II
    Unidades de Transparencia y Anticorrupción
    Articulo 5) Dispónese que los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo, cuenten con Unidades de Transparencia y Anticorrupción (UTA), especializadas en la promoción de la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción. Las mismas serán las encargadas de promover la instalación de los mecanismos de integridad, transparencia, detección de hechos de corrupción, de participación ciudadana y del sistema de monitoreo y evaluación correspondiente, en un proceso de fortalecimiento institucional de conformidad con los delineamientos de la SENAC.
    Los Titulares de las Unidades Transparencia y Anticorrupción (UTA), dependerán directamente del Titular de la Institución respectiva y su designación y remoción en el cargo, se realizará por Decreto del Poder Ejecutivo, previa solicitud del parecer de la Secretaría Nacional Anticorrupción.
    Las Unidades de Transparencia y Anticorrupción (UTA), deberán realizar las diligencias tendientes a dilucidar los hechos que le fueran asignados por la SENAC y, a la vez, deberán ser las encargadas de aplicar las políticas establecidas por esta.
    Los Organismos y Entidades del Estado, no dependientes del Poder Ejecutivo y las entidades del sector privado, previo acuerdo de cooperación con la SENAC, podrán crear sus propias Unidades de Transparencia y Anticorrupción (UTA), que se regirán por las reglamentaciones establecidas en los acuerdos suscritos.
    SECCIÓN I
    Dependencias de la SENAC
    Articulo 8) La SENAC cuenta con las siguientes dependencias, denominadas:
    a) Dirección General de Prevención y Transparencia.
    b) Dirección General de Asesoría Jurídica.
    c) Dirección General de Administración y Finanzas.
    d) Dirección General de Auditoría Interna.
    e) Secretaría General.
    f) Secretaría Privada.
    SECCIÓN II
    Dirección General de Prevención y Transparencia
    Articulo 9) La Dirección General de Prevención y Transparencia, identificadas con las siglas DGPT, es el órgano responsable de la promoción y ejecución de las políticas públicas de transparencia, integridad y prevención de la corrupción, orientando sus acciones hacia la implementación de las buenas prácticas de buen gobierno en las instituciones y organismos de la Administración Pública, garantizando el acceso a la información pública y la participación activa de la sociedad en los procesos de rendición de cuenta y la coordinación de estrategias con instancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupción.
    Las funciones y atribuciones de la DGPT serán establecidas en los reglamentos que se dicte.
    SECCIÓN III
    Dirección General de Asesoría Jurídica
    Articulo 10) La Dirección General de Asesoría Jurídica, identificada con las siglas DGAJ, es el órgano encargado de entender y asesorar a la SENAC en las cuestiones relacionadas con asuntos jurídicos, legislación de carácter internacional, las cuestiones del régimen legal nacional y sus implicancias en la actividad Institucional. A su vez, realizará análisis jurídicos de casos de corrupción que fueran puestos a su conocimiento, formulará las denuncias referentes a hechos de corrupción y realizará el seguimiento correspondiente.
    La DGAJ contará con el número de profesionales del derecho que requieran las necesidades del servicio, pudiendo contar con consultores legales externos, cuando la situación así lo amerite. Los asesores jurídicos integrantes de la DGAJ son competentes para entender en todas las cuestiones legales sometidas a su estudio y consideración, evacuar consultas jurídicas a través de dictámenes y en general revisar y analizar los documentos institucionales y darle el marco legal apropiado. Los dictámenes emitidos por los ahogados dictaminantes no serán vinculantes. A su vez, es la encargada de atender y velar por los procesos legales que tenga la necesidad de interponer o iniciar la SENAC o en la que ella es parte.
    Las demás funciones y atribuciones de la DGAJ serán establecidas en los reglamentos que se dicte.
    SECCIÓN V
    Dirección General de Auditoría Interna
    Articulo 12) La Dirección General de Auditoría Interna, identificada con las siglas DGAI, es el órgano encargado de inspeccionar y evaluar las gestiones técnicas, administrativas y financieras de la Institución. Tendrá a su cargo el control de las gestiones de todas las dependencias de la Entidad, proporcionando análisis objetivos y recomendaciones tendientes a mejorar el funcionamiento del Institución. Las funciones y atribuciones de la DGAI serán establecidas en los reglamentos que se dicten.
    Articulo 17) Las dependencias establecidas en los artículos anteriores serán organizadas, estructuradas y reglamentadas por resolución del Secretario Ejecutivo de la SENAC.
    De igual manera, para el mejor desarrollo de sus fines y objetivos, la Máxima Autoridad podrá por resolución: crear, modificar o eliminar Direcciones, Departamentos, Divisiones, Secciones y Unidades; para una adecuada administración de los recursos institucionales.
    Articulo 23) Convenio de Cooperación. La SENAC podrá suscribir con los representantes de las Entidades de la Administración Central, Entidades Binacionales y otros Organismos del Estado, convenios de cooperación interinstitucional que tengan por finalidad:
    a) La acción conjunta de ambas administraciones públicas en determinadas competencias concurrentes.
    b) La delimitación de tareas en competencia concurrentes.
    c) La Coordinación de programas, proyectos y actividades.
    d) La cooperación para el fortalecimiento institucional.
    Los acuerdos de cooperación establecerán cuanto menos el objeto, responsabilidades de las partes, plazos de vigencia, el día en que entrarán a regir, entre otros. La enumeración de finalidades no es taxativa.
    La SENAC podrá suscribir convenios de cooperación con organismos internacionales, siempre y cuando no comprometan los intereses del Estado paraguayo.
    También podrá convenir acuerdos con Instituciones Privadas en el marco de los fines de la Institución y que permitan el desarrollo de los objetivos de la misma.
    Articulo 31) Derogación. Deróganse todas las disposiciones administrativas contrarias a este Decreto y sus modificaciones.».

Articulo 2) Deróganse los Artículos 13 y 15 del Decreto N° 10.144/2012.
Articulo 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.

Articulo 4) Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial.

 

Firman:

  • Mario Abdo Benítez
  • Juan E. Villamayor
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Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
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