Legislasys: Resolución SET 2018-00134 (R 134/18)

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RESOLUCIÓN SET Nº 134/18


POR LA CUAL SE EXTIENDEN LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA RG N° 123/2018, HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018.


Asunción, 30 de Julio del 2018



VISTO: La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;

La Ley N° 2.421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;

La Ley N° 4.673/2012 «Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal»;

El Decreto N° 9.371/2012 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal"»;

El Decreto N° 6.560/2016 «Por el cual se modifican varios artículos del Decreto N° 9.371/2012 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal"»;

El Decreto N° 6.910/2017 «Por el cual se pospone la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto N° 9.371/2012 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2.421, del 5 de julio de 2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", y se modifican algunos artículos»;

La Resolución General N° 104/2016 «Por la cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)»;

La Resolución General N° 123/2018 «Por la cual se establece un periodo excepcional de regularización para los contribuyentes del IRP y se traslada el plazo para la presentación de la Declaración Jurada»; y

CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Estado de Tributación por Resolución General N° 123/2018 estableció hasta el 31 de julio de 2018, un período excepcional dentro del cual los contribuyentes pueden regularizar sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta del Servicio del Carácter Personal (IRP) de años anteriores, sin que la misma genere accesorios legales, conforme al Art. 185 de la Ley N° 125/1991, y fijó el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del ejercicio 2017.

Que atendiendo a la proximidad de la fecha límite señalada en la referida Resolución, varios contribuyentes, y gremios han solicitado la extensión del plazo para la presentación de la declaración del IRP, para poder precisar respecto a algunos puntos de aplicación práctica y el consecuente llenado del formulario de liquidación de este impuesto, en especial, lo relacionado a los temas que han sido controvertidos.

Que tales circunstancias han sido consideradas por la Administración Tributaria, la que ha efectuado el mayor esfuerzo por aclararlas, ya sea mediante la emisión de respuestas a consultas gremiales, numerosas capacitaciones y emisión de materiales ilustrativos.

No obstante, considerando que la Administración Tributaria tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, procurando siempre no irrogar a estos cargas administrativas y económicas innecesarias, resulta razonable extender los plazos previstos en el RG N° 123/2018, a fin de habilitar un periodo para profundizar las capacitaciones prácticas necesarias que posibiliten a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 20 del 30/07/2018.


POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:



Artículo 1) Extender hasta el 31 de agosto de 2018, el plazo previsto en los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 123/2018, en los mismos términos y condiciones previstos en la referida Resolución.

Artículo 2) Extender hasta el 31 de agosto de 2018 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del IRP, correspondiente al ejercicio 2017.

Artículo 3) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Firman:

  • Liz del Padre, Viceministra de Tributación
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