Legislasys: Resolución M.H 2010-00233 (R 233/10)

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RESOLUCIÓN N° 233/10

POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS, CONTABLES, FINANCIEROS Y PATRIMONIALES DE CRÉDITO Y DEUDA PÚBLICA Y DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2010, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LAS LEYES N°s. 1535/99 Y 3964/2010 Y SUS REGLAMENTACIONES.


Asunción, 6 de julio de 2010


VISTOS: La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 "Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda".

La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999 "De Administración Financiera del Estado".

El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF".

La Ley N° 2051 de fecha 21 de enero de 2003 "De Contrataciones Públicas", modificada por la Ley N° 3.439 del 31 de diciembre de 2007, "Que modifica la Ley N° 2051, "De Contrataciones Públicas" y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas".

Le Ley N° 3964 de fecha 20 de enero de 2010 "Que aprueba el Presupuesto ^ General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010".

El Decreto N° 3866 de fecha 28 de enero de 2010 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3964/2010, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010" y sus modificaciones vigentes.

El Decreto N° 3905 de fecha 9 de febrero de 2010 "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2010 aprobado por la Ley N° 3.964/2010" y sus modificaciones vigentes (Exp. M.H. N° 14.978/2010); y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer normas y procedimientos y procedimientos que permitan operar el cierre del Ejercicio Fiscal 2010 dentro del marco de las disposiciones legales mencionadas precedentemente y lograr así el objetivo de una correcta y uniforme aplicación de las normativas previstas en materia de administración financiera.

Que el Ministerio de Hacienda, en su condición de Organismo Coordinador del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y administrador de los recursos del Estado, se halla facultado a dictar las disposiciones que hagan posible asumir con criterios claros y precisos el cierre del Ejercicio Fiscal vigente basándose en lo contemplado en los Artículos 28° de la Ley N° 1535/99 y 40° del Decreto Reglamentario N° 8127/2000.

Que entre las funciones y atribuciones del Ministerio de Hacienda establecidas en el Artículo 1º de la Ley N° 109/91, se halla comprendida la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica, además, toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus Reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones.

Que el Anexo A del Decreto N° 3866/2010, dispone expresamente en su Artículo 253°: "Autorizase al MH para dictar actos de disposición y de gestión y a establecer normas y procedimientos complementarios, formularios e instructivos requeridos durante el proceso de ejecución de la Ley N° 3964/2010 ".

Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos del Dictamen N° 722 de fecha 2 de julio de 2010.


POR TANTO,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:



Articulo 1) Establecer normas y procedimientos presupuestarios, contables, financieros y patrimoniales, de Crédito y Deuda Pública y de Contrataciones Públicas para el cierre del Ejercicio Fiscal 2010, las que se registrarán de conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 1535/99 y 3964/2010, sus reglamentaciones y las disposiciones de la presente Resolución.

A) Presupuesto

Articulo 2) Disponer que con posterioridad al 31 de, diciembre de 2010 no podrán contraerse obligaciones con cargo al ejercicio cerrado en esa fecha. Las siguientes asignaciones de saldos presupuestarios no afectados al cierre del ejercicio se extinguirán sin excepción.

Los compromisos de gastos no obligados o no registrados y las deudas pendientes de pago al cierre del ejercicio fiscal 2009, serán atendidos de conformidad al Artículo 28 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", las disposiciones de la Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010 y sus reglamentaciones.

B) Contabilidad Pública

Articulo 3) Los Organismos y Entidades del Estado que reciban fondos del Tesoro deberán presentar al Ministerio de Hacienda a más tardar el 15 de enero de 2011, el detalle de los ingresos y los pagos realizados, así como el detalle de las liquidaciones de recursos presupuestarios pendientes de cobro y de las obligaciones contabilizadas y no pagadas al cierre del ejercicio fiscal 2010.

Articulo 4) Los Organismos y Entidades del Estado conectados y registrados en línea al SIAF, a efectos de dar cumplimiento al Artículo 2o de la presente Resolución, podrán registrar sus operaciones presupuestarias hasta el 31 de diciembre 2010 y sus ajustes contables hasta la fecha establecida en el calendario de cierre aprobado por esta Resolución.

Articulo 5) Aprobar el Anexo "Calendario de Cierre 2010" que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

Articulo 6) Autorizar a la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio a aprobar por Resolución el Instructivo de Cierre del Ejercicio Fiscal 2010.

C) Tesoro Público

Articulo 7) Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, a asignar el Plan de Caja mensual, tomando como referencia el Plan Financiero aprobado, sus modificaciones y de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Tesorería General, de conformidad a lo establecido en el Artículo 107° del Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN2010" aprobado por Decreto Nº 3866/2010.

Articulo 8) Disponer que los pedidos de Altas de Funcionarios en el Sistema de Pago por Red Bancaria serán recibidos por la Dirección General del Tesoro Público hasta el día 19 de noviembre de 2010.

Articulo 9) A los efectos del proceso de cierre del presente ejercicio fiscal, las UAF y SUAF deberán presentar la última rendición de cuentas de Fondo Rotatorio, Fondo Fijo (Caja Chica) a las respectivas Auditorías Internas Institucionales y las de Anticipo de Fondos a la Dirección General de Contabilidad Pública, a más tardar el 27 de diciembre de 2010. Las UAF y SUAF serán responsables de la afectación contable-presupuestaria.

Articulo 10) Establecer el siguiente calendario para la presentación de Solicitudes de Transferencia de Recursos (STR) debidamente aprobadas por las Entidades ante la Dirección General del Tesoro Público relacionados a:

Aguinaldos y Sueldos hasta el 10 de diciembre de 2010

Gastos hasta el 10 de enero de 2011

Caja Chica y Fondo Rotatorio hasta el 7 de diciembre de 2010

Anticipo de Fondos hasta el 6 de diciembre de 2010

Las STR relacionadas a sueldos y aguinaldos presentados en una fecha posterior a la establecida precedentemente, irán a formar parte del último grupo de pago.

Articulo 11) Las STR correspondientes al pago de aguinaldo deberán ser presentadas a la Dirección General del Tesoro Público, separadas de los otros objetos del gasto correspondientes a Servicios Personales. Las Obligaciones correspondientes a Servicios Personales deberán ser agrupadas en la menor cantidad posible de Solicitudes de Transferencia de Recursos (STR) por niveles de control financiero.

Articulo 12) De conformidad a lo establecido en el Artículo 52° del Decreto N° 8.127/2000 reglamentario de la Ley N° 1535/99 y al Artículo 90, inciso c), del Decreto N° 3866/2010, las Solicitudes de Transferencia de Recursos (STR) generadas en el mes de diciembre deberán ser aprobadas en el mismo mes.

Articulo 13) Serán reconocidos como compromisos de la Tesorería General todas las STR ingresadas y registradas en la Dirección General del Tesoro Público. Aquellas que no reúnan los requisitos legales serán devueltas.

Articulo 14) Los pedidos de excepción del plazo de presentación de solicitudes de Transferencia de Recursos (STR) ante la Dirección General del Tesoro Público, prevista en el Decreto N° 10.341/2007 y modificado por el Decreto Nº 544/2008, serán recepcionados por el Ministerio de Hacienda hasta el 15, de noviembre de 2010.

D) Crédito y Deuda Pública

Articulo 15) Los Organismos y Entidades del Estado deberán regularizar los desembolsos realizados dentro del Ejercicio Fiscal 2010 bajo la modalidad de pago directo con recursos provenientes del crédito público, donaciones o cooperaciones técnicas no reembolsables a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

Articulo 16) Los Organismos y Entidades del Estado que tienen a su cargo el servicio de préstamos externos con garantía del Tesoro Nacional deberán informar a la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, el estado o situación de los saldos dentro del plazo a ser comunicado por esta dependencia de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Estado, por vía administrativa.

La Dirección General de Crédito y Deuda Pública queda facultada, en caso de resultar necesario, para proceder a la actualización de los registros del saldo de los préstamos externos con garantía del Tesoro Nacional, utilizando la información obrante que esté disponible en los registros de la citada dependencia.

Articulo 17) La valuación en moneda local de los pasivos correspondientes a los saldos de la Deuda Pública de la Administración Central y Entes Descentralizados, se realizará empleando el tipo de cambio referencial establecido por el Banco Central del Paraguay para el día 31 de diciembre de 2010.

Articulo 18) Las Empresas Públicas y Entidades Mixtas con participación accionaria del Estado deberán informar a la Dirección General de Crédito y Deuda Pública el estado o situación de los saldos de los préstamos externos, los cuales podrán ser actualizados en base al tipo de cambio establecido por el Banco Central del Paraguay para el día 31 de diciembre de 2010, o la cotización indicada por la Subsecretaría de Estado de Tributación, en el marco de las disposiciones y reglamentaciones de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO" y su modificatoria, la Ley N° 2421/2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL".
E) Contrataciones Públicas

Articulo 19) Establecer como fecha límite el día 19 de noviembre de 2010, para la presentación de llamados de contrataciones público que comprometan el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 20 Art. 20°.- Establecer como fecha límite el día 3 de diciembre de 2010, para la presentación de adjudicaciones de contrataciones públicas que comprometan el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2010, que sean financiados con Fuente de Financiamiento 10 Recursos del Tesoro, Fuente de Financiamiento 20 Recursos del Crédito Público y Fuente de Financiamiento 30 Recursos Institucionales.

F) Disposiciones Finales

Articulo 21) El Ministerio de Hacienda, en su carácter de órgano técnico normativo, brindará el apoyo y la asesoría técnica necesaria para la adecuada aplicación de las disposiciones previstas en la normativa prevista.

Articulo 22) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Anexo Calendario de Cierre 2010

Firman:

  • Dionisio Borda
  • Ministro de Hacienda
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