Legislasys: Resolución 2018-00046 (R 46/18)

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RESOLUCIÓN CNV Nº 46/19
POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS ARANCELES QUE DEBERÁN SER PAGADOS POR LAS ENTIDADES Y PERSONAS FISCALIZADAS POR LA CNV, Y SE DEJA SIN EFECTO LA RES. CG N° 30/17.

 

Asunción, 26 de diciembre 2018

VISTO: La Ley Nº 5.810/17 "Mercado de Valores", la Res. CG N° 30/17 del 23 de noviembre del 2017 "Por la que se establecen aranceles de la Comisión Nacional de Valores, según lo previsto en la Ley Nº 5.810/17...", y

CONSIDERANDO: Que, la Comisión es una entidad de derecho público, autárquica y autónoma, con jurisdicción en toda la República.

Que, el Artículo 165 de la Ley N° 5.810/17 establece: "Son funciones de la Comisión:... b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores;... q) establecer los aranceles de la Comisión...".

Que, el Artículo 180 de la Ley N° 5.810/17 dispone: "La Comisión percibirá aranceles por sus servicios de gestiones administrativas, mantenimiento de registro y fiscalización de entidades y registro de valores, de conformidad a los siguientes límites: a) Hasta el equivalente a seis jornales mínimos por cada gestión administrativa, b) Anualmente, hasta el equivalente a cincuenta jornales mínimos, por el mantenimiento del registro de entidades y fiscalización de las mismas, c) Entre el uno por diez mil y hasta cinco por diez mil sobre el importe registrado de valores".

Que, el Artículo 181 de la Ley N° 5.810/17 dispone: "El presupuesto de la Comisión se integrará con los fondos que anualmente destine al efecto la Ley de Presupuesto General de la Nación; ingresos que perciba por derechos que establece la presente ley; ingresos que perciba por los servicios que preste, publicaciones que efectúe y rentas de sus bienes patrimoniales, ingresos eventuales que obtenga e ingresos por las multas que aplique".

Que, la Ley N° 5810/2017 establece en su artículo 6°: "La misión podrá eximir a ciertas ofertas públicas del cumplimiento de alguno de los requisitos de la presente ley, mediante normas de carácter general".

Que, resulta necesario actualizar los aranceles a ser cobrados y los procedimientos de cobro de aranceles por los servicios prestados por la Comisión Nacional de Valores, y en consecuencia, dejar sin efecto la Res. CG N° 30/17.

POR TANTO, EL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES,

RESUELVE:

1) ESTABLECER los aranceles obligatorios que deberán ser pagados por las gestiones administrativas, mantenimiento de registro y fiscalización de entidades y registro de valores, conforme a lo siguiente:

Articulo 1) Gestiones Administrativas:

Solicitud de Inscripción en el Registro del Mercado de Valores: comprende el servicio de análisis de documentos remitidos por personas jurídicas, y por personas físicas, cuando corresponda, que soliciten su Registro en la Comisión Nacional de Valores, ya sea para operar en el Mercado de Valores y/o Mercado de Productos o de Títulos-Valores que deseen registrar.

Quedan eximidos del pago en dicho concepto la solicitud de inscripción de Operadores de Casas de Bolsa y de Operadores de Corredores de Bolsa de Productos.

El arancel deberá ser abonado por el solicitante de forma previa a la presentación de la solicitud de inscripción, debiendo acompañar a dicha solicitud copia del comprobante de pago respectivo.

b) Monitoreo de transacciones: comprende la supervisión ex post de cada transacción realizada (por cada punta de compra o venta) en el mercado tanto primario como secundario de un título-valor, intermediado u operado a través de cualquier esquema de negociación (bursátil o extrabursátil) de entidades registradas en la CNV, en el periodo aprendido desde el primer al último día de cada mes. Se entenderá como entidades estradas a los intermediarios de valores para negociaciones en el sistema tradicional, sistema electrónico de negociación, operaciones extrabursátiles (fuera de bolsa u OTC), y operaciones internacionales autorizadas, así como plataformas de negociación habilitadas por la CNV.

A efectos de ésta Resolución, se entenderá como "intermediado": a cualquier servicio, asesoría o actividad realizada que conlleve a unir y perfeccionar efectivamente puntas compradoras con vendedoras o viceversa, tanto en el mercado bursátil como extrabursátil.

El arancel deberá ser abonado por la entidad registrada en la CNV quien haya efectuado la transacción (por cada punta de compra o venta), dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la remisión por parte de la CNV de la liquidación del arancel. La liquidación será remitida a la Entidad registrada dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al cierre de cada periodo.

Las operaciones de mercado primario, por cuyos títulos se haya pagado arancel de registro, quedan exoneradas del arancel por monitoreo de éstas operaciones, no así por operaciones posteriores (mercado secundario). Igualmente, quedan exoneradas las operaciones de repos bursátiles o extrabursátiles.

Para el pago del arancel por monitoreo, en caso de transacciones en moneda extranjera, el importe en Guaraníes (G.) será calculado con la cotización referencial del Banco Central del Paraguay del día hábil inmediato anterior de la transacción efectuada.

Los aranceles a ser abonados serán establecidos por Circulares emitidas por el Directorio la Comisión.

Artículo 2) Mantenimiento de Registro y Fiscalización de Entidades:

Las entidades que se encuentran inscriptas en los registros de la Comisión estarán sujetas al pago anual de este arancel, cuyos montos serán establecidos por Circulares emitidas por el Directorio de la Comisión.

Este Arancel para las entidades registradas en el año deberá ser pagado dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la comunicación del registro correspondiente. Para la provisión de la copia de la Resolución de registro, deberá demostrarse el pago efectuado del arancel en forma electrónica o física a la Institución.

En el caso de las entidades ya registradas este arancel deberá ser pagado dentro de los 3 (tres) primeros meses del año al que corresponda.

Artículo 3)  Registro de Valores:

El pago de este arancel deberá ser realizado dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la comunicación del registro. Para la provisión de la copia de la Resolución de registro, deberá demostrarse el pago efectuado del arancel en forma electrónica o física a la Institución.

Para el pago del arancel sobre el importe registrado de valores, en caso de valores en moneda extranjera, el importe en Guaraníes (G.) será calculado con la cotización referencial del Banco Central del Paraguay correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al registro en la Comisión Nacional de Valores.

Los aranceles a ser abonados por éste concepto serán establecidos por Circulares emitidas por el Directorio de la Comisión.

Artículo 4) Quedan eximidos del pago del arancel en concepto de mantenimiento de registro y fiscalización de entidades, y registro de valores emitidos por el Tesoro Nacional, el Banco Central del Paraguay, la Agencia Financiera de Desarrollo, Organismos Multilaterales donde la República del Paraguay sea parte. Asimismo, quedan eximidos del pago del arancel en concepto de mantenimiento de registro y fiscalización de entidades, y registro de valores emitidos, los Certificados de Depósitos de Ahorros emitidos por Entidades Financieras bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos, las Cuota partes de Fondos Patrimoniales de Inversión, y los Contratos de Derivados Financieros, siempre y cuando éste último se negocie o cotice en una Bolsa de Valores la CNV.

Artículo 5) Los pagos de aranceles previstos en esta Resolución deberán ser efectuados en la da corriente bancaria de la Comisión habilitada para el efecto, cuyos datos serán proporcionados por la Dirección Administrativa de la Institución.

Artículo 6) La falta de pago de aranceles previstos en la presente Resolución impedirá la tramitación administrativa de expedientes presentados ante la Comisión hasta tanto se cumpla con el debido pago de los mismos.

En caso de atraso en el pago de aranceles establecidos en el Artículo 1 en su inciso b) y el Artívulo 2° de la presente Resolución, y en concordancia con los montos dispuestos en las Circulares respectivas, se procederá a aplicar un recargo del 0,067 % (cero coma cero sesenta y siete por ciento) por cada día de mora, a ser computado a partir del siguiente día del incumplimiento de su obligación del pago del arancel respectivo, sin perjuicio de la aplicación de las medidas administrativas correspondientes por parte del Directorio de la Comisión.

Texto original de la Resolución N° 46/18 Nueva redacción según Resolución N° 49/19 Artículo 1°
2. ESTABLECER la entrada de vigencia de la presente solución con fecha 01 de enero de 2019, a excepción de lo establecido como arancel de Monitoreo de transacciones que tendrá vigencia a partir del 01 de marzo de 2019. 2.ESTABLECER la entrada de vigencia de la presente Resolución con fecha 01 de enero de 2019, a excepción de lo establecido como arancel de Monitoreo de transacciones que tendrá vigencia a partir del 02 de mayo de 2019.

3.ACLARAR que para aquellas solicitudes que han ingresado para el registro de títulos valores durante el periodo del año 2018, corresponde aplicar el arancel respectivo según lo dispuesto por la Res. CG N° 30/17, aun cuando la inscripción se perfeccione posteriormente bajo la vigencia de la presente Resolución.

4.DEJAR SIN EFECTO la Resolución CG N° 30/17 del 23 de noviembre del 2017.

5.COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y archivar.

DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Firman:

  • JOSHUA DANIEL ABREE BOSS, PRESIDENTE.
  • LUIS M. TALA VERA I. DIRECTOR.
  • FERNANDO A. ESCOBAR E. DIRECTOR.
  • OSVALDO A. GAUTO G. DIRECTOR.

 

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