Legislasys: Ley 2016-05668 (Ley 5.668/16)

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EDYDSI-LEGISLASYS: LEY Nº 5.668/16

DE VERIFICACIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) La presente ley tiene por objeto garantizar la seguridad de las personas y demás seres vivos, así como de los bienes materiales, velando por la seguridad y confiabilidad de las instalaciones eléctricas, buscando disminuir los focos de incendio y muertes por electrocución, ante condiciones atribuibles a la calidad de las instalaciones y de los productos eléctricos utilizados en las mismas.

Artículo 2) La verificación y el control de la calidad y de la seguridad de los productos eléctricos utilizados en las instalaciones eléctricas, se realizarán mediante la intervención de los actores del Sistema Nacional de la Calidad: Normalización, Metrología y Acreditación, en concordancia, con la adhesión de Paraguay al Tratado de Barreras Técnicas al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo 3) La verificación y el control de la calidad y de la seguridad de los productos eléctricos utilizados en las instalaciones eléctricas, serán reglamentados por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), en uso de sus atribuciones vigentes, y basados en el mecanismo de certificación de la calidad reconocido internacionalmente, con la intervención de Organismos de Evaluación de la Conformidad Acreditados.

Artículo 4) La verificación y la certificación de la calidad y de la seguridad se realizarán prioritariamente sobre la base de normas paraguayas del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), en su edición más reciente, y en el caso de inexistencia de ellas, sobre la base de las normas internacionales reconocidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el marco del Tratado de Barreras Técnicas al Comercio.

Artículo 5) La verificación y el control de la calidad y de la seguridad de las instalaciones eléctricas se realizarán mediante la implementación de dos sistemas interdependientes; Primer Sistema: consistente en la certificación de competencias laborales del personal técnico que realiza la instalación eléctrica; y, el Segundo Sistema: correspondiente a la inspección de las instalaciones eléctricas en general, ya sean de uso público o privado, una vez concluida la instalación y antes de su puesta en servicio.

Artículo 6) El Primer Sistema: consistente en la certificación de competencias laborales del personal técnico que realiza la instalación eléctrica será reglamentado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), basado en el Sistema Nacional de la Calidad, utilizando el mecanismo de certificación de competencias laborales vigente internacionalmente y con la intervención de Organismos de Certificación de Competencias Laborales Acreditados.

Artículo 7) El Segundo Sistema: correspondiente a la inspección de las instalaciones eléctricas en general, ya sean de propiedad pública o privada, será reglamentado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), basado en el Sistema Nacional de la Calidad, utilizando el mecanismo de inspección vigente internacionalmente, en el que intervienen Organismos de Inspección Acreditados.

Artículo 8) En el Segundo Sistema, los Organismos de Inspección Acreditados deberán verificar el cumplimiento de la norma paraguaya de instalaciones eléctricas respectiva vigente, así como la utilización de productos eléctricos de calidad certificados, según los reglamentos vigentes en el Paraguay.

Artículo 9) Una vez cumplidos los trescientos sesenta y cinco días de publicada la presente ley, las empresas distribuidoras de energía eléctrica no podrán conectar a sus redes eléctricas aquellas instalaciones eléctricas nuevas, modificadas o ampliadas que no cuenten con el certificado de inspección emitido por un Organismo de Inspección Acreditado.

Artículo 10) Las normas referentes a instalaciones y productos eléctricos, aprobadas y publicadas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, tendrán carácter obligatorio.

Artículo 11) Las Instituciones Públicas no procesarán ni darán trámite a documentos o procesos basados en otras normas técnicas del sector eléctrico, en aquellos casos que exista norma paraguaya vigente.

Artículo 12) Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, a través del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de su publicación.

Artículo 13) Deróganse las leyes y normativas vigentes en los puntos en los que se contrapongan a la presente ley.

Artículo 14) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Hugo Adalberto Velázquez Moreno, Presidente, H. Cámara de Diputados
  • Roberto Acevedo Quevedo, Presidente, H. Cámara de Senadores
  • Del Pilar Eva Medina de Paredes, Secretaria Parlamentaria
  • Desirée Masi, Secretaria Parlamentaria

Copiado y formateado por EDYDSI-LEGISLASYS.

 

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