Legislasys: Resolución BCP 2019-00014 (R 14/19)

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RESOLUCIÓN Nº 14/19
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD DE ENCAJE LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA.

 

11 de junio de 2019.

 

VISTO: el artículo 4, literal f) y artículo 19 literal 10) de la Ley N° 6104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; el artículo 4, inciso b) de la Ley N° 861/96 “General de Bancos Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución N° 31, Acta N° 44 de fecha 28 de setiembre de 2012; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 4 de junio del 2019; el memorando EE.EE. N° 49/19 de Estudios Económicos de fecha 11 de junio de 2019; el memorándum SB.GAR.IEN.NP. N° 15/19 y las providencias de la Superintendencia de Bancos fechados el 11 de junio del 2019; las providencias de la Presidencia de fechas 4 y 11 de junio de 2019; y,

CONSIDERANDO: la coyuntura climática adversa que afecta a los sectores ganadero y agrícola del país y que es función del Banco Central del Paraguay, velar por la estabilidad del sector financiero.

Que, en la circunstancia mencionada se hace necesario apoyar a las entidades del sistema financiero que efectuaron desembolsos a los citados agentes económicos, afectados por las inundaciones; una herramienta conveniente y oportuna a ese efecto, es la de permitir el uso apropiado de los recursos depositados en la banca matriz en concepto de encaje legal en moneda extranjera.

Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada por la Ley N° 6104/18;

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1) Aplicar sobre los depósitos en moneda extranjera de las entidades financieras del país, Bancos y Empresas Financieras, las siguientes tasas de encaje legal:

MONEDA EXTRANJERA
 Vista   De 2 días hasta 360 días   De 361 días hasta 540 días De 540 días y más.
 24%  24%  16.5% 0%

2) Disponer que el encaje legal sobre los depósitos a la vista y de 2 hasta 360 días de plazo de cada entidad financiera, establecido en el artículo precedente, podrá ser utilizado hasta un porcentaje máximo del 2% de los depósitos del público en cada periodo de encaje legal, de acuerdo al siguiente cuadro:

Tasa de Encaje sobre los Depósitos a la Vista y Depósitos de 2 días hasta 360 días de plazo
Encaje Legal 22%
Encaje Especial 2%
Total 24%

3) Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del mes de julio del corriente año para los Bancos y Financieras.
4) Autorizar a la Gerencia de Operaciones y Pagos (GOP) de la Institución a realizar los cálculos correspondientes y los ajustes de saldos, desde el mes de Julio de 2019.
5) Establecer que las entidades financieras podrán solicitar a la Superintendencia de Bancos la disposición de los recursos depositados en la Cuenta de Encaje Especial, para la concesión de créditos, así como para la renovación, refinanciación o reestructuración de las carteras destinadas a los sectores agrícola y ganadero, afectados por las inundaciones.
6) Disponer que la Superintendencia de Bancos analice y verifique el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 5° de la presente Resolución y emita su parecer favorable al pedido de cada entidad, para que la Gerencia de Operaciones y Pagos (GOP) proceda a transferir los fondos a la cuenta de liquidación de la entidad solicitante.
7) Establecer que este régimen especial de encaje legal en moneda extranjera, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
8) Disponer que las entidades financieras que utilicen los fondos provenientes de la Cuenta de Encaje Especial para fines distintos a los previstos en la presente Resolución, serán pasibles del débito automático en su cuenta de liquidación que mantienen en esta Institución por el monto de los fondos utilizados, previo informe de la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio de las sanciones que fuesen pertinentes.
9) Suspender la vigencia de la Resolución N° 31, Acta N° 44 de fecha 28 de setiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre del 2019.
10) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • JOSÉ CANTERO, PRESIDENTE
  • ERNESTO VELAZQUEZ ARGAÑA - CARLOS CARVALLO SPALDING.
  • DIEGO DUARTE SCHUSSMULLER - LIANA CABALLERO KRAUSE, DIRECTORES TITULARES
  • RUBÉN BAEZ MALDONADO, SECRETARIO.
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