Legislasys: Resolución 2018-00037 (R 37/18)

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RESOLUCIÓN Nº 37/18
POR LA CUAL SE ESTABLECE RÉGIMEN DE REMISIÓN DE COMUNICACIONES DE TRANSFERENCIAS DE ACCIONES PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS EMISORAS DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA, EN RAZÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9° DEL DECRETO N° 9.043 DEL 12 DE JUNIO DE 2018.

Asunción, 31 de julio de 2.018.

VISTO: La Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores” el Código Civil, la Ley N° 1.034/83 "Del Comerciante" y el Decreto N° 9.043 de fecha 12 de junio de 2008. "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5.810/2017 "Que Establece Reglas de Transferencia en el Régimen de las Sociedades Constituidas por Acciones y se Establecen Disposiciones en Materia Societaria" y,

CONSIDERANDO: que, en el mencionado Decreto N° 9.043, en su artículo 9 se dispone, cuanto sigue: "Transferencia de acciones: las Sociedades cuyo capital social esté constituido por acciones, incluidas las en comandita por acciones, deberán comunicar a la Abogacía del Tesoro todas las transferencias de acciones, en un plazo máximo perentorio de cinco (5) días hábiles. Dicha comunicación contendrá como mínimo los siguientes datos: Nombre del vendedor y comprador de las acciones, número de Cédula de Identidad o RUC, domicilio, número y valor nominal de las acciones, y quien se constituye en beneficiario final en los términos definidos en el numeral 4 del Artículo 3 de este Decreto. ...La Comisión Nacional de Valores será la encargada de comunicar las transferencias de acciones realizadas, en las sociedades anónimas emisoras de valores de oferta pública operantes dentro del mercado de valores, a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, dentro del mismo plazo establecido en la ley para las demás sociedades.".

Que, en relación a lo dispuesto en el citado Decreto, respecto a las sociedades anónimas emisoras de valores de oferta pública operantes dentro del mercado de valores, se encuentran comprendidas en tal calidad en el Registro Público de la Comisión Nacional de Valores: las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto, las Sociedades Anónimas Emisoras y las Bolsas de Valores.

Que, en cuanto a transferencias de acciones y su anotación en el registro de .accionistas de las sociedades, se citan las siguientes disposiciones legales:

La Ley N° 1.034/83 "Del Comerciante", en su Artículo 87 establece que "...Las sociedades por acciones deberán llevar además: ...a) El Libro de Registro de Acciones que contendrá: ...2) La transmisión de los títulos nominativos, la fecha en que se verifica y los vínculos que se refieran a ellas;"

El Código Civil en su Artículo 1.540 establece que: "...La transferencia del título nominativo se efectúa mediante la anotación del nombre del adquirente en el título, y en el registro del emisor cuando lo tuviere o mediante libramiento de un nuevo título encabezado a nombre del titular, con anotación en el libro del registro. ...Aquél que pidiere que se otorgue el título a favor de otra persona, o el libramiento de un nuevo título a nombre de ella, debe probar la propia identidad y su capacidad de disponer, mediante certificación auténtica. Si la titulación o el libramiento de un nuevo título es pedida por el adquirente, debe éste exhibir el título y evidenciar su derecho mediante acto auténtico. ...Las anotaciones en el registro y el título se hacen por el emisor y bajo su responsabilidad.".

Que, entre las funciones legales de la Comisión Nacional de Valores, se citan las siguientes:

La Ley N° 5.810/17 "Mercado de Valores", en su artículo 165, establece que "...son funciones de la Comisión: ...e) fomentar y preservar un mercado de valores competitivo, ordenado y transparente; .,,f) supervisar y controlar a las personas que la presente ley u otras leyes así le encomienden; ...i) requerir de las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen al público, en la forma, plazos y vías que la Comisión reglamente, información veraz, suficiente y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera;".

Que, en atención a lo previsto en las disposiciones legales citadas ut supra y en virtud al artículo 9 del Decreto N° 9.043, resulta necesario dictar una normativa en la que se establezca un régimen de remisión de comunicación de las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto, las Sociedades Anónimas Emisoras y las Bolsas de Valores sobre las transferencias de acciones registradas en las mismas, a fin que ésta se traslade por conducto de la Comisión Nacional de Valores a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.

POR TANTO, el

DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES 
ES USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, 
RESUELVE:

1) ESTABLECER un régimen de remisión de comunicaciones de transferencias acciones para sociedades anónimas emisoras de valores de oferta pública, en razón a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto N° 9.043 del 12 de junio de 2.018, encontrándose comprendidas en dicho régimen: las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto, las Sociedades Anónimas Emisoras v las Bolsas de Valores.

2) DISPONER que la comunicación establecida para las sociedades comprendidas en el artículo 1 de la presente resolución, será remitida por parte de las mismas a la Comisión Nacional de valores, en el plazo de (2) dos días hábiles de haberse inscripto la transferencia de acciones en el registro de la sociedad, la cual será realizada de la siguiente forma:

a) La remisión a la CNV se hará mediante nota escaneada en formato PDF en archivo adjunto a la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con indicación del siguiente Asunto en la transmisión del correo electrónico "Comunicación de Transferencia de Acciones".

b) La comunicación deberá ser efectuada nota mediante firmada por el representante legal de las sociedades antes mencionadas, y contendrá los datos establecidos en el artículo 9 del Decreto N° 9.043 del 12 de junio de 2.018, y que serán los siguientes: Nombre del vendedor y comprador de las acciones, número de Cédula de Identidad o RUC, domicilio, número y valor nominal de las acciones, y quien se constituye en beneficiario final en los términos definidos en el numeral 4 del artículo 3 del Decreto N° 9.043.

c) De existir algún inconveniente para la transmisión electrónica por parte de las sociedades obligadas a la remisión de la comunicación, la misma deberá ser emitida en forma impresa nota mediante a través de mesa de entrada de la Comisión Nacional de Valores.

3°) COMUNICAR, Publicar y archivar.

Firman:

  • FERNANDO A. ESCOBAR E., PRESIDENTE.
  • PEDRO A. ARAUJO C., DIRECTOR.
  • LUIS M. TALAVERA E., DIRECTOR.
  • MÁXINO E. BARRETO C., DIRECTOR.

 

 

 

 

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