Legislasys: Resolución MIC 2017-00410 (R 410/17)

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RESOLUCIÓN N° 410/17
QUE REGLAMENTA EL DECRETO N° 6.832 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2017, REFERENTE AL TRÁMITE INSTITUCIONAL, PARA EL REGISTRO DE IMPORTADORES, LICENCIA PREVIA AUTOMÁTICA Y NO AUTOMÁTICA, Y CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE APARATOS TELEFÓNICOS CELULARES MÓVILES, PARTES DE APARATOS TELEFÓNICOS CELULARES MÓVILES, Y PLACAS MADRES (PLACAS ELECTRÓNICAS O PLACAS BASE) SOLAS (QUE NO SE ENCUENTREN INTEGRADAS A LOS APARATOS A LOS APARATOS TELEFÓNICOS CELULARES MOVILES TERMINADOS). 

Asunción, 10 de abril de 2017 

VISTO: El Memorándum DGCI N° 0154 de fecha 16 de marzo de 2017, proveniente de la Dirección General de Comercio Interior, por el cual se remite el Proyecto de reglamento del Decreto N° 6.832 de fecha 28 de febrero de 2017; y

CONSIDERANDO: La Ley N° 904/1963 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", y sus modificaciones y ampliaciones, Ley N° 2.961/2006 y Ley N° 5.289/2014.

El Decreto N° 6832 de fecha 28 de febrero de 2017 "Por el cual se crea el registro de importadores de aparatos telefónicos celulares móviles, el registro de importadores de partes de aparatos telefónicos celulares móviles y el registro de importadores de placas madres (placas electrónicas o placas base) solas (que no se encuentren integradas a los aparatos telefónicos celulares móviles terminados), se estableced la certificación obligatoria de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para los aparatos telefónicos celulares móviles, el régimen de licencia previa de importación de aparatos telefónicos celulares móviles, el régimen de licencia previa de importación no automática de partes de aparatos telefónicos celulares móviles y el régimen de licencia previa de importación no automática de placas madres (placas electrónicas o placas base) solas (que no se encuentren integradas a los aparatos telefónicos celulares móviles terminados)".

Que el Artículo 3 del Decreto N° 3.002/2015, «Por el cual se autoriza el funcionamiento del Sistema Simplificado de Emisión electrónica de Permisos y Licencias de Importación, denominado “Ventanilla Única del Importador (VUI)”, de la Dirección Nacional de Aduanas”», establece que las Instituciones que, de acuerdo a sus facultades legales, emitan autorizaciones y licencias de Importación conforme a la legislación vigente, utilizaran el Sistema “Ventanilla Única del Importador (VUI)", como único medio de emisión de las mismas.

Que el Decreto N° 7.290/2006, autoriza la aplicación del Sistema Simplificado de Importación, Denominado "Ventanilla Única de Exportación (VUE)", el cual habilita la implementación del registro de personas físicas y/o jurídicas a través de la Ventanilla Única de Exportación (VUE).

Que tras la revisión efectuada al Proyecto de reglamento cursado desde la Dirección General de Comercio Interior, la Dirección General de Asuntos Legales por Dictamen Jurídico N° 121 de fecha 28 de marzo de 2017, ha expresado no tener reparo jurídico alguno a la formalización del acto administrativo reglamentario del Decreto N° 6.832/2017.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1) Reglamentar el Artículo 1° del Decreto N° 6.832/2017, estableciendo los requisitos y trámites a ser exigidos para el:
1.1. Registro de importador de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles incluye accesorios de fábrica:
1.1.1. Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la Inscripción en el Registro de Importador de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles incluye accesorios de fábrica.
1.1.2. Completar el formulario de solicitud de Inscripción en el Registro que obra en el Anexo I.
1.1.3. Presentar Fotocopias autenticadas de los siguientes documentos:
1.1.3.1. Registro Único De Contribuyente (RUC).
1.1.3.2. Registro de Importador, de la Dirección Nacional de Aduanas.
1.1.3.3. Escritura de Constitución de la Empresa (solo para sociedades).
1.1.3.4. Declaración Jurada del Impuesto a la Rema del último periodo fiscal.
1.1.3.5. Declaración del I.V.A de los últimos tres (tres) meses.
1.1.3.6. Acta de Asamblea, en la que se designan a los Directores actuales (solo para sociedades).
1.1.3.7. Certificado de cumplimiento tributario.
1.1.3.8. Patente Comercial Municipal.
1.1.3.9. Constancia de haber abonado la Tasa correspondiente
1.1.3.10. Dirección del(os) local(es) de venta(s) y del(os) depósito(s).
1.2. Registro de Importador de Partes de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles
1.2.1. Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la Inscripción en el Registro de Partes de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles.
1.2.2. Completar el formulario de solicitud de Inscripción en el Registro que obra en el Anexo II.
1.2.3. Presentar fotocopias autenticadas de los siguientes documentos:
1.2.3.1. Registro Único de Contribuyente (RUC).
1.2.3.2. Registro de Importador, de la Dirección Nacional de Aduanas.
1.2.3.3. Escritura de Constitución de la Empresa (solo para sociedades).
1.2.3.4. Declaración Jurada del impuesto a la Renta del último período fiscal.
1.2.3.5. Declaración del I.V.A de los últimos tres meses.
1.2.3.6. Acta de Asamblea, en la que se designan a los Directores actuales (solo para sociedades).
1.2.3.7. Certificado de cumplimiento tributario.
1.2.3.8. Patente Comercial Municipal.
1.2.3.9. Constancia de haber abonado la Tasa correspondiente.
1.2.3.10. Dirección del(os) local(es) de venta(s) y del(os) depósito(s).
1.3. Registro de Importador de placas madres (placas electrónicas o placas base) solas (que no se encuentren integradas a los aparatos a los aparatos telefónicos celulares móviles terminados), de aparatos Telefónicos Celulares Móviles.
1.3.1. Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la Inscripción en el Registro de placas madres (placas electrónicas o placas base) solas (que no se encuentren integradas a los aparatos a los aparatos telefónicos celulares móviles terminados), de aparatos Telefónicos Celulares Móviles.
1.3.2. Completar el formulario de solicitud de Inscripción en el Registro que obra en el Anexo III.
1.3.3. Presentar Fotocopias autenticadas de los siguientes documentos:
1.3.3.1. Registro Único de Contribuyente (RUC).
1.3.3.2. Registro de Importador, de la Dirección Nacional de Aduanas
1.3.3.3. Escritura de Constitución de la Empresa (solo pala sociedades).
1.3.3.4. Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del último periodo fiscal.
1.3.3.5. Declaración del I.V.A de los últimos tres meses.
1.3.3.6. Acta de Asamblea, en la que se designan a los Directores actuales (solo para sociedades).
1.3.3.7. Certificado de cumplimiento tributario.
1.3.3.8 Patente Comercial Municipal.
1.3.3.9. Constancia de haber abonarlo la Tasa correspondiente.
1.3.3.10. Dirección del(os) local(es) de venta(s) y del(os) depósito(s).

Artículo 2) El Certificado de Inscripción en los Registros detallados en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser renovado cada 1 (un) año.

Artículo 3) Establecer una tasa de 7 (siete) jornales mínimos diarios, en concepto de la Inscripción en los Registros detallados en el Artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4) Para la renovación de la Inscripción en los Registros establecidos en el Artículo 1° de la presente Resolución, el solicitante no deberá registrar pago pendiente de sanción pecuniaria (multa) resultante de un proceso de instrucción sumarial incoado por el Ministerio de Industria y Comercio. Para el efecto, la Subsecretaría de Estado de Comercio solicitará un informe a la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio.

Artículo 5) Reglamentar el Artículo 3° del Decreto N° 6.832/2017, estableciendo los siguientes requisitos a ser exigidos para solicitar la Licencia Previa de Importación de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles (incluye accesorios de fábrica); correspondientes a la siguiente partida arancelaria:
NCM 8517.12.3 De Telefonía celular, excepto por satélite.
NCM 8517.12.31 Portátiles
5.1. Nota de Solicitud de Licencia Previa de Importación de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles dirigida al Ministro de industria y Comercio.
5.2. Completar el formulario de solicitud de Licencia Previa de Importación de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles que obra en el Anexo IV.
5.3. Constancia de Inscripción en el Registro de Importadores de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles.
5.4. Copia autenticada de los siguientes documentos:
5.4.1. Lista de Empaque con sus respectivas partidas arancelarias a 8 dígitos.
5.4.2. Factura proforma.
5.4.3. Certificado de cumplimiento tributario expedido por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda.
5.4.4. Boleta de pago de la Tasa correspondiente.
5.5. Datos del Importador o Empresa importadora:
5.5.1. Razón Social.
5.5.2. Actividad Principal.
5.5.3. Número del Registro Único del Contribuyente (RUC).
5.5.4. Dirección, ciudad, departamento, distrito.
5.5.5. Teléfono, fax, correo electrónico.
5.6. Datos del producto importado:
5.6.1. Marca.
5.6.2. País de origen, procedencia.
5.6.3. Cantidad en unidades y valor total a ser importado.
5.7. Datos del exportador.
5.7.1. Nombre o Razón Social.
5.7.2. País/Ciudad/Dirección.
5.7.3. Teléfono.
5.7.4. Correo electrónico/Pagina Web.
5.7.5. Identificación Fiscal.
5.8. Certificado de Homologación de los Aparatos Telefónicos Celulares Móviles otorgados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
5.9. Constancia de la CONATEL del registro del listado de IMEI (International Mobile Equipment Identity), proveído al importador por los fabricantes de los Aparatos Telefónicos Celulares Móviles a ser importados.

Artículo 6) Reglamentar el Artículo 5 del Decreto N° 6.832/2017, estableciendo los siguientes requisitos a ser exigidos para solicitar la Licencia Previa de Importación No Automática de Partes de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles, correspondientes a la siguiente partida arancelaria:
NCM 8517.70.99 Partes y accesorios para teléfonos celulares
6.1. Nota de Solicitud de Licencia Previa de Importación No automática de Partes de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles dirigida al Ministro de Industria y Comercio.
6.2. Completar el formulario de solicitud de Licencia Previa de Importación No Automática de Partes de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles que obra en el Anexo V.
6.3. Constancia de Inscripción en el Registro de Importadores de Partes de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles.
6.4. Copia autenticada de los siguientes documentos:
6.4.1. Lista de Empaque con sus respectivas partidas arancelarias a 8 dígitos.
6.4.2. Factura proforma.
6.4.3. Certificado de cumplimiento tributario expedido por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
6.4.4. Boleta de pago de la Tasa correspondiente.
6.5. Datos del Importador o Empresa Importadora:
6.5.1. Razón Social.
6.5.2. Actividad Principal.
6.5.3. Número del Registro Único del Contribuyente.
6.5.4. Dirección, ciudad, departamento, distrito.
6.5.5. Teléfono, fax, correo electrónico.
6.6. Datos del producto importado:
6.6.1. Marca.
6.6.2. País de origen, procedencia.
6.6.3. Cantidad en unidades y valor total a ser importado.
6.7. Datos del exportador.
6.7.1. Nombre o Razón Social.
6.7.2. País/Ciudad/Dirección.
6.7.3. Teléfono.
6.7.4. Correo electrónico/Página Web.
6.7.5. Identificación Fiscal.

Artículo 7) Reglamentar el Artículo 7 del Decreto N° 6.832/2017, estableciendo los siguientes requisitos a ser exigidos para solicitar la Licencia Previa de Importación No Automática de Placas Madres (placas electrónicas o placas base) solas (que no se encuentren integradas a los aparatos a los aparatos telefónicos celulares móviles terminados), de aparatos Telefónicos Celulares Móviles, correspondientes a la siguiente partida arancelaria:
NCM 8517.70.20 Placa Madre de teléfonos celulares
7.1. Nota de Solicitud de Licencia Previa de Importación No automática de Placas Madres (placas electrónicas o placas base) solas (que no se encuentren integradas a los apararos a los aparatos telefónicos celulares móviles terminados), de aparatos Telefónicos Celulares Móviles, dirigirla al Ministro de Industria y Comercio.
7.2. Completar el formulario de solicitud de Licencia Previa de Importación No Automática de Placas Madres (placas electrónicas o placas base) solas (que no se encuentren integradas a los aparatos a los aparatos telefónicos celulares móviles terminados) que obra en el Anexo VI.
7.3. Constancia de Inscripción en el Registro de Importadores de Placas Madres (placas electrónicas o placas base) solas (que no se encuentren integradas a los apararos a los aparatos telefónicos celulares móviles terminados).
7.4. Constancia de la CONATEL del registro del listado de IMEI (International Mobile Equipment Identity) proveído al importador por los fabricantes de Placas Madres (placas electrónicas o placas base) solas (que no se encuentren integradas a los aparatos a los aparatos telefónicos celulares móviles terminados).
7.5. Copia autenticada de los siguientes documentos:
7.5.1. Lista de Empaque con sus respectivas partidas arancelarias a 8 dígitos.
7.5.2. Factura proforma.
7.5.3. Certificado de cumplimiento tributario expedido por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
7.5.4. Boleta de pago de la Tasa correspondiente.
7.6. Datos del Importador o Empresa importadora:
7.6.1. Razón Social.
7.6.2. Actividad Principal.
7.6.3. Número del Registro Único del Contribuyente.
7.6.4. Dirección, Ciudad, Departamento, Distrito.
7.6.5. Teléfono, Fax, Correo Electrónico.
7.7. Datos del Producto Importado:
7.7.1. Marca.
7.7.2. País de origen, procedencia.
7.7.3. Cantidad en unidades y valor total a ser importado.
7.8. Datos del exportador:
7.8.1. Nombre o Razón Social.
7.8.2. País/Ciudad/Dirección.
7.8.3. Teléfono.
7.8.4. Correo Electrónico/Pagina Web.
7.8.5. Identificación Fiscal.

Artículo 8) La Subsecretaría de Estado de Comercio:
8.1. Podrá aprobar la solicitud de Licencia Previa de Importación de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles una vez cumplidos con los requisitos y exigencias detallados en el Artículo 5° de la presente Resolución.
8.2. Podrá aprobar o rechazar la solicitud de Licencia Previa de Importación No Automática de Partes de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles, una vez cumplidos con los requisitos y exigencias detallados en el Artículo 6 de la presente Resolución, para lo cual se evaluará la necesidad del importador de contar con dichas Partes.
8.3. Podrá aprobar o rechazar la solicitud de Licencia Previa de Importación No Automática para la importación de placas madres (placas electrónicas o placas base) solas (que no se encuentren integradas a los aparatos a los aparatos telefónicos celulares móviles terminados), de aparatos Telefónicos Celulares Móviles, una vez cumplidos con los requisitos y exigencias detallados en el Artículo 7° de la presente Resolución, para lo cual se evaluará la necesidad del importador de contar con dichas placas madres (placas electrónicas o placas base) solas.

Artículo 9) Todas las documentaciones exigidas a las personas físicas o jurídicas para el otorgamiento de las Licencias Previas de Importación establecidas en los Artículos 5, 6 y 7 de la presente Resolución, deberán contar con la firma digital del importador o su representante legal o convencional, debidamente acreditado, estableciéndose que los datos consignados en los formularios tendrán carácter de Declaración Jurada.

Artículo 10) Establecer una tasa de 7 (siete) jornales mínimos diarios en concepto de la emisión de cada Licencia Previa de Importación dispuestos en los Artículos 5, 6 y 7 de la presento Resolución.

Artículo 11) Una vez concedidas las Licencias Previas establecidas en los Artículos 5, 6 y 7 de la presente Resolución, el importador deberá presentar en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha del despacito de importación, los siguientes requisitos:
11.1. Despacho de importación finiquitado.
11.2. Factura definitiva.
11.3. Manifiesto internacional de carga.
11.4. Conocimiento de Embarque.

Artículo 12°. Aprobar los formularios anexos que forman parte de esta Resolución, estableciéndose que los datos consignados en los formularios tendrán carácter de Declaración Jurada:
12.1. De solicitud de inscripción en el Registro de Importadores de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles. (ANEXO I).
12.2. De solicitud de Inscripción en el Registro de Importadores de Panes de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles. (ANEXO II).
12.3. De solicitud de Inscripción en el Registro de Importadores de Placas Madres (placas electrónicas o placas base) solas (que no se encuentren integradas a los aparatos telefónicos celulares móviles terminados) de aparatos Telefónicos Celulares Móviles. (ANEXO III).
12.4. De la Licencia Previa de Importación de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles. (ANEXO IV).
12.5. De la Licencia Previa de Importación No Automática de las Partes de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles. (ANEXO V).
12.6. De la Licencia Previa de Importación No Automática para la importación de Placas Madres (placas electrónicas o placas base) solas (que no se encuentren integradas a los aparatos a los aparatos telefónicas celulares móviles terminados). (ANEXO VI).

Artículo 13) Las Licencias Previas de importación serán otorgadas por cada Operación y tendrá validez de 30 (treinta) calendarios contados a partir de la fecha de la concesión.

Artículo 14) Establecer que para su Importación y Comercialización en el país, los Aparatos Telefónicos Celulares Móviles deberán contar con la Certificación de Homologación otorgada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Artículo 15) Los importadores tendrán un plazo para adecuarse a lo dispuesto en la presente Resolución de un máximo de 30 (treinta) días calendarios, contados a partir de la fecha de su suscripción.

Artículo 16) La Dirección Nacional de Aduanas (DNA), solamente podrá autorizar la importación de los Aparatos Telefónicos Celulares Móviles, de las Partes de Aparatos Telefónicos Celulares Móviles y de las Placas Madres (placas electrónicas o placas base) solas (que no se encuentren integradas a los aparatos telefónicos celulares móviles terminados), de aparatos Telefónicos Celulares Móviles que cuenten con la licencia Previa de Importación otorgada por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y que corresponden a las siguientes partidas arancelarias:
NCM 8517.12.3 De telefonía celular, excepto por satélite
NCM 8517.12.31 Portátiles
NCM 8517.70.99 Parles y accesorios para teléfonos celulares
NCM 8517.70.10 Placa Madre de teléfonos celulares

Artículo 17) El Ministerio de Industria y Comercio, podrá verificar las mercaderías objeto de la presente Resolución y por consiguiente sujeta a Licencia Previa, en cualquier momento y lugar, cuando a su criterio estime pertinente.

Artículo 18) Las faltas cometidas en contravención a lo establecido en la presente Resolución, serán sancionadas por el Ministerio de Industria y Comercio, en virtud a la Ley N° 904/1963 y sus respectivas modificaciones y reglamentaciones, previo Sumario Administrativo.

Artículo 19) La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

Artículo 20) Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.

Firma: 

  • JOSÉ LUIS RODRIGUEZ T. MIISTRO SUSTITUTO.

 

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