Legislasys: Resolución 2018-00091 (R 91/18)

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RESOLUCIÓN Nº 91/18
POR LA CUAL SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO INTERNO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 5830 «QUE PROHÍBE LA PUBLICIDAD NO AUTORIZADA POR LOS USUARIOS TITULARES DE TELEFONÍA MÓVIL».

Asunción, 09 de Marzo de 2.018.

VISTO: La Ley N° 5.830 “Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil” (Gaceta Oficial N° 124, año 2017); el Decreto N° 8.000/2017 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5.830 “Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil” (Gaceta Oficial N° 220, año 2017); y el Decreto N° 21.004/2003 “Por el cual se establece el procedimiento administrativo único para la sustanciación de los procesos sumariales en materia de defensa del consumidor que se tramiten dentro del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor”, del 02 de mayo de 2.003; y la Resolución N° 80/2.018 del 07 de Marzo de 2.018 «POR LA CUAL SE APRUEBA LA NORMATIVA REGLAMENTARIA DE LA LEY N° 5830 “QUE PROHÍBE LA PUBLICIDAD NO AUTORIZADA POR LOS USUARIOS TITULARES DE TELEFONÍA MÓVIL»,

CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones asignadas a la SEDECO se encuentra la de dictar las normas complementarias y de procedimiento que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 5.830 y el Decreto N° 8.000/2017.

Que, el artículo 3 de la Ley citada crea en el ámbito de la SEDECO un Registro Nacional en el cual los consumidores y usuarios podrán inscribirse a los efectos de impedir que los proveedores realicen contactos comerciales no autorizados a través de los números de teléfono móvil. Así mismo, la Resolución N° 80/2.018 dispuso la implementación del Registro Nacional de la Ley N° 5.830, al cual se le denomina, indistintamente, Registro. "No Molestar".

Que, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.830 la SEDECO tiene encomendada la función de establecer el procedimiento de inscripción y baja al Registro “No Molestar”.
Que, el artículo 8 de la mencionada Ley establece que el titular o usuario autorizado que haya inscripto su número telefónico en el Registro Nacional podrá realizar la denuncia por incumplimiento a dicha norma ante la SEDECO.

Que, el artículo 9 de la misma norma legal dispone que la SEDECO iniciará investigaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley N° 5.830, siguiéndose el régimen sancionatorio de la Ley N° 1.334/1.998 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”.

Que, el artículo 11 del Decreto N° 8.000/2.017 determina los datos que el denunciante deberá comunicar a la SEDECO, por los medios que esta establezca, para interponer denuncias frente a incumplimientos de la mencionada ley y su decreto reglamentario. Así mismo, se estipula que la SEDECO podrá establecer requisitos adicionales para la presentación de denuncias.

Que, por su parte, el artículo 13 del Decreto N° 8.000/2.017 señala que el procedimiento, excepto en lo relativo a los requisitos necesarios para interponer la denuncia, continuará según el procedimiento administrativo reglado por el Decreto N° 21.004/2.003 «Por la cual se establece el Procedimiento Administrativo Único para la sustanciación de los procesos sumariales en materia de Defensa del Consumidor que se tramiten dentro del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor».

Que el artículo 5 de la Resolución N° 80/2.018, dispuso la creación de un canal alternativo para los proveedores que deseen acceder a la lista completa del Registro “No Molestar”; y para la implementación efectiva de dicho canal alternativo se requiere la verificación del pago de la tasa correspondiente, así como la elaboración y envío periódico de la lista en cuestión, lo que impone la necesidad de definir los procedimientos y responsables de dichas tareas.

Que, por otra parte, el artículo 11 de la Resolución N° 80/2.018, dispuso la creación de Registro de Infractores a la Ley N° 5.830, el cual corresponde reglamentar a fin de mantener dicho registro organizado y actualizado.

Que, la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 7 de la Ley N° 5.830 y el artículo 10 del Decreto N° 8.000/2.017.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,

LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO
RESUELVE:

Artículo 1) Aprobar el interno interno para la aplicación de los registros y procedimientos que surgen de Ley N° 5830/2017 «Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil».

Artículo 2) Implementar, en el ámbito de la Institución, el Registro “No Molestar”, en los términos del artículo 1 de la Resolución N° 80/2.017. A los efectos de la presente Resolución, en adelante denominado el “Registro”.

Artículo 3) Disponer que el Registro sea accesible a través del portal web www.nomolestar.gov.py, administrado por la SEDECO.

Artículo 4) Encomendar a la Dirección de Procedimientos (en adelante “DP”) la gestión, custodia y administración del Registro Nacional “No Molestar”.
Dicha unidad tendrá a su cargo, además, las siguientes funciones:
a) Recepción y evacuación de consultas, salvo que a criterio del Director las consultas deban ser derivadas a la Dirección de Asuntos Jurídicos;
b) El departamento de Registro Nacional, dependiente de la Dirección de Procedimientos, creará un registro de proveedores quienes soliciten la lista completa del registro, prevista en el Art. 5 de la presente normativa.
c) Recepción de reclamos y denuncias, tanto en sede de la SEDECO como a través del portal web institucional;
d) Elaboración de una base de datos estadística sobre los reclamos y denuncias recibidos, incluyendo el nombre o razón social del proveedor denunciado; y,
e) Elaboración y envío de la lista completa de números dados de alta a los proveedores que se suscribieron al servicio de envío periódico de lista completa establecido por el art. 5° de la Resolución N° 80/2.018, previa confirmación del pago de la Tasa, por parte de la Dirección de Administración y Finanzas.

Artículo 5) Encomendar a la Dirección de Administración y Finanzas (en adelante “DAF”) la verificación de los pagos de la Tasa establecida en el artículo 5 de la Resolución N° 80/ 2.018, y conforme al procedimiento establecido en ésta Resolución.

Artículo 6) Encomendar a la Dirección de Asuntos Jurídicos (en adelante “DAJ”) las siguientes funciones:
a) La evacuación de las consultas que le sean derivadas.
b) Elevar a la Máxima Autoridad Institucional (MAI) los proyectos de pedidos de informe de conformidad con el artículo 5 del Decreto N° 8000/2017. Dichos pedidos de informes sólo podrán ser suscriptos por la MAI.
c) Emitir todas las Notas Institucionales requeridas dentro de los procedimientos llevados adelante por la DAJ. Dichas notas podrán ser suscriptas por el Director, y deberán estar numeradas correlativamente.
d) Llevar adelante las actuaciones administrativas en el Procedimiento Sumario Administrativo, reglado por el Capítulo II, Sección 4a, Dto. 21.004/2003, sea de oficio o por denuncia de parte, pudiendo realizar todas las actuaciones del Procedimiento, excepto la desestimación de reclamos notoriamente improcedentes y la emisión de los Informes de Conclusiones del Procedimiento Sumario, los cuales deberán contar con el Visto Bueno de la MAI. Así mismo, la denegatoria de medidas de prueba y las resoluciones finales sólo podrán ser dictadas por la MAI.

Artículo 7) Encomendar al Departamento de Informática las siguientes funciones:
a) Administrar y mantener la funcionalidad del portal web www.nomolestar.gov.py. Los cambios a dicho portal deberán contar con la aprobación previa de la MAI.
b) Crear la cuenta de correo electrónico institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., la cual será asignada al Director de Procedimientos.
c) Crear la cuenta de correo electrónico institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., la cual será asignada al Director de Administración y Finanzas.
d) Asignar al Director de Procedimientos un usuario y contraseña para el acceso al módulo de “administrador” del portal web www.nomolestar.gov.py.

Artículo 8) Procedimiento ante reclamos. Encomendar a la DP la recepción de los reclamos por incumplimientos a la Ley y el Decreto, tanto en sede de la SEDECO como a través del portal web institucional.
Verificado el cumplimiento de los requisitos documentales y de información para la presentación del reclamo, verificará si el reclamante fijó una dirección de correo electrónico válida, enviando un correo de confirmación que deberá ser respondido por el reclamante. Efectuada la confirmación por parte del denunciante, se le remitirá un segundo correo electrónico informando del número de registro asignado a su denuncia. Caso contrario se desestimará la denuncia sin más trámites.
Una vez validada la dirección de correo electrónico del reclamante, la DP remitirá sin más trámites los antecedentes del reclamo a la DAJ, para su prosecución. La DP podrá desestimar sin más trámites el reclamo si la línea telefónica del denunciante no se encontraba inscripta en el Registro con por lo menos 30(treinta) días de antelación al contacto comercial objeto de reclamo
Al momento de remitirse los antecedentes a la DAJ, la DP deberá acompañar un informe certificando la fecha de inscripción del número telefónico del reclamante en el Registro, así como la circunstancia de encontrarse el mismo de alta al momento de la supuesta infracción.

Artículo 9) Procedimiento ante una solicitud del servicio de envío periódico de la lista completa. Establecer que las presentaciones de los proveedores que deseen acceder al servicio establecido en el artículo 5 de la Resolución N° 80/2.018, sólo podrán ser formuladas personalmente en la SEDECO, o a través de correo electrónico, conforme a continuación se detalla.
Vía 1: a. DAF recibe el correo electrónico enviado a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., b. DAF corrobora el pago efectivo de la Tasa, c. DAF remite correo electrónico a DP confirmando el pago y adjuntando los antecedentes presentados por el solicitante, d. DP verifica el cumplimiento de los requisitos documentales e incluye el correo electrónico designado por el solicitante en la lista de distribución.
Vía 2: a. Mesa de Entradas recibe el Formulario de Solicitud, junto con la documentación respaldatoria (Anexo B, Resolución N° 80/2.018), luego la documentación es remitida por la Dirección de Procedimientos a la DAF; b. DAF corrobora el pago efectivo de la Tasa, c. DAF remite a DP una confirmación del pago de la Tasa, así como los antecedentes presentados por el solicitante, d. DAP verifica el cumplimiento de los requisitos documentales e incluye el correo electrónico designado por el solicitante en la lista de distribución.

Artículo 10) Dirección de Asuntos Jurídicos. Junto con la intimación al denunciado para presentar descargo, se acompañará un informe conteniendo el detalle de la denuncia recibida, el que estará certificado por el Director de Procedimientos.

Artículo 11) Encomendar a la Dirección de Procedimientos la administración y mantenimiento actualizado del Registro de Infractores creado por el artículo 11 de la Resolución N° 80/2018.
En el citado Registro se deberá incluir la siguiente información:
a) Datos del acto administrativo sancionador;
b) Datos del infractor;
c) Norma infringida;
d) Sanción aplicada;
e) Medidas correctivas, si las hubiere;
a) Recursos planteados contra la Resolución sancionatoria, lo cual deberá ser informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Artículo 12) La presente Resolución tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Firma:

  • MARIA LORENA MENDEZ DE GUSTAFSON. SECRETARIA.
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