Legislasys: Resolución 2017-00212 (R 212/17)

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RESOLUCIÓN N° 212/17
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PRECIO DE CANON DE APROVECHAMIENTO DE BOSQUES PRIVADOS, Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN INFONA N° 211/2016, DE FECHA 09 DE MARZO DE 2016.

 

San Lorenzo, 21 de marzo de 2017

 

VISTO: El MEMORÁNDUM DF N° 026/17, de la Dirección de Finanzas de la Dirección General de Administración y Finanzas de este Instituto, por la cual eleva propuesta de actualización de Precio realizada al Rubro de Ingreso 132 - 008 -CANON FISCAL, conforme al ajuste elaborado en base al índice de Precio al Consumidor (1PC-BCP), determinado por el Banco Central del Paraguay (BCP; y comunica que la última actualización fue realizada por la Resolución N° 211/2016. de fecha 09 de marzo de 2016, y;

CONSIDERANDO: Que. Ley 3464/08, establece en su Artículo 6, inc. g) “Son funciones y atribuciones del INFONA. fijan y percibir Cánones y tasas por aprovechamiento de bosques, estudios técnicos, peritajes y otros servicios"; Artículo 10 de la Ley N° 3464/08, dice: "Son atribuciones del Presidente;... inc. b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones”. e inc, s) Establecer el cuadro de valores de los cánones, multas y otras contribuciones reguladas par Ley y que estén dentro de su competencia y determinar el mecanismo de transferencias de estos recursos a cuentas especiales del INFONA u otro fondo de desarrollo forestal, el monto máximo de la multas que podrá establecerse por vía reglamentaria es de 10.000 (diez mil) jornales mínimos para actividades no especificadas en la Capital".

Que por Decreto N° 3929/10 "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 3464/08 "Que crea el Instituto Forestal Nacional (INFONA)”, establece en su Artículo 34 lo siguiente: "El INFONA publicara anualmente el valor del canon de aprovechamiento para productos y subproductos forestales, de conformidad al Índice de Precio al Consumidor (IPC) publicado anualmente por el Banco Central del Paraguay. Estos valores entraran en vigencia a partir del uno de enero de cada año y deberán ajustarse anualmente”.-

Que, por Resolución INFONA N5 211/2016, de fecha 09 de marzo de 2016 "POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PREJCIO DE CANON DE APROVECHAMIENTO DE BOSQUES PRIVADOS, FIJADO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN INFONA N° 0147/2015”.

Que, el Artículo 57 de la Ley N° 5.554/16 “Que Aprueba el Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016, establece: "Las tasas, aranceles y otros ingresos no tributarios de carácter institucional cuyas disposiciones legales no contemplen memo de precios o un factor de ajuste monetario, deberán ser asignados, actualizados modificados, ampliados o incrementados de acuerdo con sus respectivas cartas orgánicas y reglamentaciones. Esta medida se implementará por disposición legal de la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y será comunicada al Ministerio de Hacienda".

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, por Dictamen DAJ N° 050/17, de fecha 14 de marzo de 2017, se expide al respecto, expresando entre otros: "... En ese contexto resulta necesaria y oportuna la actualización del canon, cuyo monto se establece en 17.900 Gs, Conforme al cálculo elaborado por el Departamento de Finanzas por lo cual esta Asesoría recomienda continuar con los trámites de rigor para la promulgación de la resolución que establece el nuevo valor del canon que deberá abonar toda persona física y jurídica a la que se le conceda la aprobación de planes (Artículo 33 Decreto 3929/10).

Que el Artículo 1 de la Ley N° 3464/08 reza: "Crease el Instituto Forestal Nacional, en adelante INFONA, como Institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y demás normas relativas at sector forestal”.

Que, según la citada Ley, en su artículo 10 establece: “San atribuciones del Presidente: inc. a) Observar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley N° 422/ 73 "Forestal" y demás normas legales relacionadas al sector forestal, inc. b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las políticas. Lineamientos y mándalos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones"

Además, el artículo 12 del mismo cuerpo legal dispone expresamente: "Contra las resoluciones dictadas por el Presidente, se podrá interponer recurso de recurso de reconsideración dentro del término de (10) diez días hábiles de notificadas, debiendo el Presidente expedirse sobre el mismo...”

Que, por Decreto N° 2956, de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Víctor Yambay Petit, como Presidente Interino del Instituto Foresta! Nacional.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales,

EL PRESIDENTE INTERINO DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL
RESUELVE:

Artículo 1) ESTABLECER, el Canon de Aprovechamiento de Bosques Privados en la suma de Gs. 17,900 (Guaraníes diez y siete mil novecientos), por cada metro cúbico real de productos forestales en rollos, para todas las especies maderables.

Artículo 2) ABROGAR, la Resolución INFONA N° 211/2016, de fecha 09 de marzo de 2016 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PRECIO DE CANON DE APROVECHAMIENTO DE BOSQUES PRIVADOS, FIJADO EN EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCION INFONA N° 0147/2015”-

Artículo 3) COMUNICAR, publicar e insertar en el Registro Oficial.

Firma:

  • VICTOR RAUL YAMBAY PETIT, PRESIDENTE INTERINO.

 

 

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