Legislasys: Resolución BCP 2019-00011 (R 11/19)

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RESOLUCIÓN Nº 11/19
BEPSA DEL PARAGUAY S.A.E.C.A. - AUTORIZACION PARA ADMINISTRAR LA CÁMARA COMPENSADORA DE EMPES Y RECONOCERLA COMO SISTEMA DE PAGOS.-

Asunción, 9 setiembre de 2019.

VISTO: la Ley N° 489/1995 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”; las notas presentadas por la empresa BEPSA del Paraguay S.A.E.C.A. en fechas 21 de mayo, 27 de diciembre de 2018, 16 de abril y 12 de agosto de 2019; la nota presentada por las empresas MOBILE CASH PARAGUAY S.A., OPERADORA DE PAGOS MÓVILES DE PARAGUAY S.A., PERSONAL ENVÍOS S.A. y PAGOS ELECTRÓNICOS en fecha 15 de marzo de 2018; la nota presentada por las empresas MOBILE CASH PARAGUAY S.A., OPERADORA DE PAGOS MÓVILES DE PARAGUAY S.A. y PERSONAL ENVÍOS S.A. en fecha 16 de julio de 2018; la nota presentada por la empresa OPERADORA DE PAGOS MÓVILES DE PARAGUAY S.A. en fecha 7 de marzo de 2018; la nota presentada por la empresa MOBILE CASH PARAGUAY S.A. en fecha 9 de marzo de 2018; la nota presentada por la empresa PERSONAL ENVÍOS S.A. en fecha 29 de junio de 2018; las providencias, los memorandos SB.GAR.IEN.NP N° 10/19 de la Superintendencia de Bancos de fechas 25 de abril, 7, 9 y 13 de mayo y 12 de julio de 2019; las providencias N°s. 364, 387, los dictámenes GUJ.DJSEF. N°s. 241/19 y 261/19 de la Unidad Jurídica de fechas 16, 22, 27 de mayo y 28 de junio de 2019; las providencias S.G.G.O.F. N°s. 76/18, 97/18, 168/18, 207/18, 229/19, 81/19, 166/19, 184/19, los memorandos DNVAFSP N° 28/18, SGGOF.DNVAFSP N° 32/19, SGGOF N°s. 81/19, 98/19, 103/19, 128/19, 145/19 y 146/19 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 8, 16 de marzo, 6 de abril, 29 de mayo, 29 de junio, 18 de julio de 2018, 16, 24 de abril, 16, 24, 27 de mayo, 9, 16 de julio, 12, 13 y 19 de agosto de 2019; el memorando DIF. N° 36/19 de la Dirección de Inclusión Financiera de fecha 12 de julio de 2019; las providencias de la Presidencia de fechas 7, 15 de marzo, 28 de mayo, 29 de junio, 18 de julio de 2018, 16 y 26 de agosto de 2019; y,

CONSIDERANDO: que, el artículo 45 de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “...Sistemas Internos de Pago: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular:

a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito; y,

b) Podrá crear Cámaras Compensadoras.”;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, dispone sobre los requisitos para reconocer a un Sistema de Pagos, en los siguientes términos: “. Requisitos: Podrán reconocerse como sistemas de pago o de liquidación de valores, a los efectos de la presente Ley, los procedimientos o acuerdos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan como objeto la ejecución y, en su caso, la compensación y liquidación de órdenes de transferencia de fondos o de custodia de valores. El hecho de que un sistema ejecute también órdenes de transferencia sobre otro tipo de activos o instrumentos financieros, no impedirá su reconocimiento en los términos previstos en la presente Ley.

b) Que cuenten por lo menos con tres participantes que sean Bancos u otras Instituciones Financieras o Bolsa de Valores.

c) Que dispongan de normas generales de adhesión y funcionamiento aprobadas por el Banco Central del Paraguay; las cuales deberán establecer que no podrá aceptarse ninguna orden de transferencia de un participante al que haya sido iniciado un procedimiento de suspensión de pagos, una vez que su inicio haya sido conocido por el sistema. Las mismas deberán determinar, en particular, el momento en el que se consideren aceptadas las órdenes de transferencia cursadas al sistema y los medios de que disponga el sistema para el control y la cobertura de los riesgos de liquidación derivados de las órdenes aceptadas por el mismo, medios entre los que podrá incluirse la facultad de su administrador o agente de liquidación para comprobar si las órdenes cursadas al sistema se ajustan a las normas del mismo y permiten que se produzca su liquidación.

A efectos de la presente Ley, dichas normas tendrán validez una vez que sean publicadas en la Gaceta Oficial.

d) Que liquiden las órdenes de transferencia de fondos en una cuenta abierta en el Banco Central del Paraguay.

e) Que estén administrados por el Banco Central del Paraguay o por una entidad autorizada para el efecto.

El Banco Central del Paraguay podrá determinar por medio de reglas de carácter general requisitos adicionales que deberán cumplir el Sistema de Pagos y el de Liquidación de Valores”.

Que la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, en el artículo 4°, inciso “a” define que “Administrador del Sistema” es toda entidad que opera un sistema de pagos o de liquidación de valores.

Que, el artículo 7 de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores” dispone que “...El reconocimiento de un sistema deberá ser dispuesto mediante acto administrativo del Banco Central del Paraguay, atendiendo a la conveniencia de reforzar la estabilidad del sistema financiero y el de pagos. La resolución se publicará en la Gaceta Oficial o en otra forma legalmente prevista.”.

Que, el artículo 24 de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores” dispone que “El Banco Central del Paraguay controlará, supervisará y vigilará a los sistemas de pago y de liquidación de los valores registrados, custodiados y liquidados en los sistemas administrados por el Banco Central del Paraguay y a sus administradores y participantes, los cuales estarán sometidos al régimen disciplinario previsto en esta ley".

Que, el Banco Central del Paraguay debe promover medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los Sistemas de Pagos y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los Bancos y demás Entidades de Crédito.

Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4, 5, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18 y de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

Articulo 1) Autorizar a la empresa BEPSA DEL PARAGUAY S.A.E.C.A. a operar como administradora de la Cámara Compensadora de EMPES.

Articulo 2) Reconocer como Sistema de Pago a la Cámara Compensadora de EMPES que administra la empresa BEPSA DEL PARAGUAY S.A.E.C.A., conforme a lo dispuesto por el artículo precedente.

Articulo 3) Aprobar las Normas Generales de Adhesión y Funcionamiento de la Cámara Compensadora de EMPES administrada por BEPSA DEL PARAGUAY S.A.E.C.A., cuyo texto agregado a sus antecedentes forma parte de esta Resolución.

4) Establecer que las liquidaciones, producto de las compensaciones realizadas en la Cámara Compensadora de EMPES administrada por BEPSA DEL PARAGUAY S.A.E.C.A., deberán realizarse indefectiblemente en las cuentas de liquidación que mantienen las Entidades de Medios de Pagos Electrónicos (EMPE) en el Banco Central del Paraguay.

Articulo 5) Establecer que la empresa BEPSA DEL PARAGUAY S.A.E.C.A. deberá brindar, en tiempo y forma, toda la información que le sea requerida por el Banco Central del Paraguay.

Articulo 6) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • JOSÉ CANTERO, PRESIDENTE.
  • ERNESTO VELÁZQUEZ ARGAÑA, DIRECTOR TITULAR.
  • CARLOS CARVALLO, DIRECTOR TITULAR.
  • DIEGO DUARTE SCHUSSMULLER, DIRECTOR TITULAR.
  • LIANA CABALLERO KRAUSE, DIRECTOR TITULAR.


 

 

 

 

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