Legislasys: Resolución ADU 2015-00515 (R 515/15)

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RESOLUCIÓN Nº 515/15

POR LA QUE SE DISPONE LA ADECUACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO PARA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS IMPORTACIONES OPERADAS A TRAVÉS DEL REGIMEN ADUANERO DE REMESA EXPRESA DE CONFORMIDAD A LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LAS LEGISLACIONES VIGENTES EN LA MATERIA.

Asunción, 04 de setiembre de 2015

VISTO: Los artículos 5, 6, 223 numeral 1 y 386 de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero"; el artículo 12° de la Ley N° 5061/13 "Que modifica disposiciones de la Ley N° 125/92 "Que establece el nuevo Régimen tributario y dispone otras medidas de carácter tributario"; los artículos 89° y 109° de la Ley N° 125/92 "Que establece el nuevo régimen tributario"; la Resolución DNA N° 448/14 "Por la que se establecen normas de procedimientos para las tramitaciones de las importaciones operadas por las empresas de Remesas Expresas, y se aprueban los instrumentos a ser utilizados en ese marco, en aplicación de la legislación aduanera vigente"; los Instructivos DNA N° 13/2014, 13/2015; y

CONSIDERANDO: Que, resulta necesaria la adecuación del proceso automatizado del tratamiento tributario en el Sistema Informático SOFIA, para su aplicación a las mercaderías importadas y sometidas al Régimen de Remesa Expresa, de acuerdo a las previsiones contenidas en las legislaciones vigentes en la materia, relativas a las determinaciones y percepción de los tributos internos, Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Que, resulta procedente la aplicación con alcance general, de la liquidación y pago en las Aduanas de los tributos internos - Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) e Impuesto Selectivo al Consumo (I.S.C.), a las mercaderías importadas y sometidas al Régimen Aduanero de Remesa Expresa, en forma previa al retiro de las mismas, en virtud del artículo 89 de la Ley N° 125/92.

Que, resulta pertinente a los efectos de garantizar la vigencia de las disposiciones tributarias aplicadas en la Dirección Nacional de Aduanas, distinguir con claridad el alcance de las previsiones contenidas en la legislación aduanera que establece un mínimo no imponible para las mercaderías importadas y sometidas al Régimen Aduanero de Remesa Expresa, y en consecuencia, el tratamiento informático automatizado de la eximición del pago del impuesto aduanero, siendo excluidos de este tratamiento los tributos internos.

Que, el proceso de simplificación y facilitación aplicado por la Dirección Nacional de Aduanas para las declaraciones y registraciones de las importaciones efectuadas por las empresas de Remesa Expresa constituye un singular avance que requiere su preservación por medio de tratamientos simplificados y pago previo del tributo aduanero, sin afectar la fluidez de las tramitaciones en aduanas, en consonancia con el sistema de servicios de las empresas y del destinatario en cuanto a su traslado y disposición inmediata.

POR TANTO: De conformidad a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Artículo 1) Disponer la adecuación del Sistema Informático SOFIA para el tratamiento tributario de las importaciones de mercaderías operadas a (través del Régimen Aduanero de Remesa Expresa, de conformidad a las disposiciones contenidas en las legislaciones vigentes en la materia.

Artículo 2) La Administración del Sistema Informático SOFIA deberá proceder a introducir los ajustes necesarios en el sistema informático disponible para abarcar las mercaderías declaradas, con valor de hasta (100) cien dólares, registradas y tramitadas en aduana bajo la destinación aduanera informática IRE2 del Despacho de Importación Simplificado para su tratamiento tributario pertinente.

Artículo 3) La introducción de los ajustes en el Sistema Informático en la destinación informática referida comprenderán los aspectos vinculados a la clasificación arancelaria, niveles de gravámenes para el cálculo y determinación automatizada de los tributos internos, Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) e Impuesto Selectivo al Consumo (I.S.C.), a ser aplicados igualmente a las mercaderías declaradas con valor de hasta (100) cien dólares.

Artículo 4) Las mercaderías importadas y declaradas con valor de hasta 100 (cien) dólares americanos y que se encuentran afectadas al pago del Impuesto Selectivo al Consumo deberán ser declaradas, por las Empresas de Remesa Expresa, obligatoriamente bajo la categoría STDS (Sujeto a Tributación Despacho de Importación Simplificado) y serán desaduanadas bajo la destinación aduanera informática IRE3 (Despacho Simplificado de 101 a 1000 Dólares ) o IRE4 (Despacho Simplificado con intervención de Despachante de Aduanas) o destinaciones informáticas de carga general.

Artículo 5) A efectos del cumplimiento del artículo anterior, se encuentra disponible en la página web de la institución (www.aduana.gov.py) el listado de las mercaderías afectadas al pago del Impuesto Selectivo al Consumo.

Artículo 6) Las mercaderías importadas y declaradas con valor de hasta 100 (cien) dólares americanos y su tratamiento como monto no imponible, debe ser adecuado informáticamente para la exención únicamente del impuesto aduanero.

Artículo 7) Encomendar a la Administración del Sistema Informático SOFIA el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución en un plazo de (05) cinco días hábiles.

Artículo 8) Disponer la vigencia de lo establecido en esta Resolución a partir del 14 de setiembre de 2015.

Artículo 9) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Firma: 

  • LIC. NELSON VALIENTE, DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.