Legislasys: Resolución 2009-00051 (R 51/09)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

RESOLUCION Nº 51/09

POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL CONTROL DE ALCOHOLEMIA A LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE TRANSITAN POR LAS RUTAS DEL PAÍS, UTILIZANDO BAFÓMETRO, Y SE ASIGNA A LA POLICÍA CAMINERA DEPENDIENTE DE ÉSTE MINISTERIO PARA APLICAR LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES.

Asunción, 20 de enero de 2009

VISTO: EL Memorandum Nº 20/2008 presentado por el Director de la Policía Caminera dependiente de éste Ministerio en el que solicita se establezca normativa para control de porcentaje de alcoholemia a conductores de vehículos que transitan por las Rutas del país, y se designa al mencionado Cuerpo Uniformado como encargado de la implementación del control de ALCOTEST con bafómetro o tubo, y que aplique las sanciones correspondientes a los infractores, sin perjuicio a que los antecedentes sean derivados al Ministerio Público; y

CONSIDERANDO: Que con la normativa a ser puesta en marcha para el control de Alcoholemia, la Policía Caminera pretende disminuir la imprudencia, la irresponsabilidad con la ingestión de bebidas alcohólicas en los conductores de vehículos que transitan por las Rutas del país..

POR TANTO; en uso de sus atribuciones legales,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES

RESUELVE

Artículo 1) Establecer normas para el control de alcoholemia a los conductores de vehículos automotores que transitan por las rutas del país, utilizando bafómetro.

Artículo 2) Prohibir toda persona, con licencia o no, conducir por la red vial del país, cualquier clase de vehículos, incluidos motocicletas y ciclomotores, estando bajo la influencia de estupefacientes o cualquiera sea la concentración de alcohol por litro de sangre.

Artículo 3) Prohibir a toda persona con impedimento físico, sin la licencia especial correspondiente, conducir cualquier clase de vehículos por la red vial nacional.

Artículo 4) Autorizar a la Policía Caminera para realizar a conductores de cualquier clase de vehículo la prueba de ALCOTEST por un medio técnico, a fin de determinar la cantidad de alcohol que se encuentra en la sangre del conductor y para determinar el grado de alcoholemia utilizando métodos indirectos.

Para mayor seguridad del procedimiento, se debe realizar una segunda prueba, diez minutos después de haberse realizado la primera.

Artículo 5) Serán aplicadas por la Policía Caminera, sanciones administrativas conforme establece el Art. 203 Inc. a) del Decreto Ley 22.094/47, sin derivar los casos al Ministerio Público; a los siguientes.

a. Conductores de cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia de 0.00% 0.39% miligramos por litro de sangre.

b. Conductores de motocicletas o ciclomotores con una alcoholemia de 0.00% a 0.19% miligramos por litro de sangre y;

Artículo 6) Serán derivados a cargo del Ministerio Público, a los conductores que superan los porcentajes máximos de alcohol mencionados en los incisos a y b del Art. 5º de la presente Resolución, y a los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, cualquiera sea la concentración por litro de sangre.

Artículo 7) De comprobarse que el conductor del vehículo se encuentra en uno u otro estado mencionados en el Artículo anterior, la Policía Caminera procederá a la inmediata demora del vehículo automotor, debiendo depositarse en el predio del Cuartel Central, Jefatura de Zona o Destacamento de la Policía Caminera.

Los gastos de conducción y depósito, correrán a cuenta del propietario o encargado y deberá darse cuenta de inmediato a la Fiscalía de Turno de la jurisdicción.

Artículo 8) Los conductores que se hallan comprometidos dentro de lo que establece el Artículo 5º de la presente Resolución, serán sancionados administrativamente de conformidad al Art. 203 Inc. a) y Art. 210 del Decreto Ley 22.094/47, y los antecedentes remitidos por la Policía Caminera , al Ministerio Público.

Artículo 9) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
30027168
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
3478
47934
168158
23100464
404898
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar