Legislasys: Resolución M.H 1992-00165 (R 165/92)

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RESOLUCIÓN Nº 165/92

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS SOLICITUDES DE FRANQUICIAS PREVISTAS EN EL INC. D) DEL ART. 17 DEL DECRETO-LEY Nº 52/52.

Asunción, Marzo 3 de 1992.

VISTO: El Decreto Nº 11.704 de fecha 26 de noviembre de 1991. "POR EL CUAL SE LIBERA TEMPORALMENTE DEL PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A PROPIETARIOS DE INMUEBLES RURALES NO MAYORES DE DIEZ HECTÁREAS, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA", y

CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del mencionado Decreto faculta la Ministerio de Hacienda a dictar la reglamentación que corresponda;

Que el mismo pretende no solamente otorgar una franquicia de carácter impositivo a los agricultores propietarios de parcelas no mayores de diez hectáreas, en concordancia en el artículo 17 inc. d) del Decreto-Ley Nº 52/52 sino facilitar la eximición de trámites, que permiten a los pequeños agricultores acceder a los beneficios de la Ley.

Que a tal efecto el P.E. puede - incluso - suspender por tiempo limitado la aplicación de determinados preceptos legales, según así lo previene el artículo 97 inc. j) del Decreto-Ley mencionado precedentemente.

Que atento a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que le confiere al Artículo 18, última parte del Decreto-Ley Nº 52 del 27 de diciembre de 1952 y el Decreto-Ley Nº 15/90, ( actualmente Ley Nº 109/91 ).

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1) Los agricultores propietarios de parcelas rurales no mayores de diez hectáreas, serán eximidos del pago del impuesto inmobiliario con sola presentación del título de propiedad y una declaración jurada formulada ante Juez de Paz local donde se manifieste que el inmueble cuyo título presenta el el único inmueble del cual es propietario y que habita en él y lo explota racionalmente. La declaración jurada se expide en dos ejemplares por el Juez de Paz actuante.

Artículo 2) Las oficinas recaudadoras del impuesto inmobiliario, a la sola presentación de los recaudos mencionados en el artículo precedente, procederán a otorgar una constancia a nombre del propietario, que acredite que el mismo se halla eximido por el plazo e (3) tres años, del pago del Impuesto Inmobiliario sobre el inmueble cuyo dominio acredita, debiendo archivar el duplicado de la declaración jurada respectiva.

Artículo 3) Si por cualquier medio se comprobase que el beneficiario de la eximición del impuesto ha falseado la realidad en su declaración jurada, el hecho se considerará falsedad en instrumento público, en perjuicio del Estado y se pasarán los antecedentes a la justicia del crimen, a sus efectos.

Artículo 4) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • Dr. Juan José Díaz Pérez. Ministro
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