Legislasys: Resolución ADU 2017-00065 (R 65/17)

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RESOLUCIÓN N° 65/17
POR LA QUE SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE REGLAMENTA EL TRATAMIENTO ADUANERO DE LOS CONTENEDORES QUE INGRESAN AL PAÍS Y QUEDAN SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORARIA.

Asunción 27 de enero de 2017

Visto: El Articulo 176 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”; los artículos 233, 234, 235, del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero;

Considerando: Que resulta necesario establecer normativas que complementan la legislación aduanera vigente en cuanto al tratamiento y procedimientos aduaneros aplicables a los contenedores que arriban al país con o sin mercaderías;

Que, el ingreso de los contenedores al país, con mercaderías o vacíos, tiene previsiones de carácter general en la legislación aduanera cuya observancia por las unidades operativas resultan difusas, siendo conveniente armonizar el tratamiento aduanero mediante procedimientos de carácter general que posibilite tramitaciones informatizadas y aseguren una registración única de los movimientos del contenedor

Por tanto, de conformidad a las disposiciones legales mencionadas, las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones.

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE: 

Artículo 1) Dictar normas complementarias relativas al tratamiento aduanero de los contenedores que ingresan al país y quedan sometidos al régimen de Admisión Temporaria.

Artículo 2) Los Contenedores de origen extranjero que ingresan al país con o sin mercaderías quedarán sometidos al régimen de Admisión Temporaria, cuyos datos deben estar registrados en el Manifiesto de carga. Declaración de Llegada o documento equivalente, de conformidad a las condiciones dispuestas en el artículo 233 (1) del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero.

Artículo 3) Las mercaderías importadas que fueran sometidas a la destinación aduanera correspondiente y que salen de una zona primaria aduanera para la descarga de las mismas del contenedor al depósito del propietario, el retorno del contenedor vacío al recinto portuario procederá conforme a las previsiones del numeral 7 del Artículo 233 del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero.

Artículo 4) De conformidad a las previsiones contenidas en el numeral 8 del Decreto N° 4672/05 “Reglamentario del Código Aduanero”, la entrada, el retiro (salida), retorno de los contenedores vacíos a Zona Primaria procederá de la siguiente manera:

a.) El Armador, propietario/responsable del Contenedor autorizará al Depositario la disponibilidad del Contenedor suficientemente identificado para su retiro, de la Zona Primaria; con esa información el Depositario registrará la solicitud para el retiro a través de la aplicación informática “Sistema Gestión de Contenedores”.

b.) El Armador, Propietario/Responsable del Contenedor podrá realizar rectificaciones o anulación de los datos declarados en el Sistema de Gestión de Contenedores, a través del Depositario y previo a la aprobación por parte del funcionario Oficial Guarda de Aduana.

c.) El funcionario Oficial Guarda de Aduana aprobará electrónicamente la salida del Contenedor de la Zona Primaria en el “Sistema Gestión de Contenedores”

d.) El Depositario autorizará el retiro del Contenedor por la persona invocada en el “Sistema Gestión de Contenedores” e imprimirá un ejemplar del documento para el registro de las firmas del personal del Depositario y del funcionario Oficial Guarda en el momento pertinente.

e.) El Depositario deberá elevar un informe diario del movimiento de los Contenedores vacíos (entrada y salida) en zona Primaria al Administrador de Aduana competente.

f.) La salida al exterior del contenedor vacío deberá ajustarse a los procedimientos propios de una Reexportación.

g.) Las operaciones de entrada y salida de la Zona primaria de los contenedores vacíos deberán realizarse en el lapso comprendido de 07:00 horas hasta las 19:00 horas.

h.) El Depositario deberá expedir, en todos los casos, Nota de Remisión de los Contenedores que salen del recinto portuario.

i.) Los Depositarios deberán proporcionar un inventario actualizado de los Contenedores vacíos que se encuentran depositados en sus instalaciones, con todos los datos relevantes de identificación de la unidad de carga y del responsable del Contenedor. Las Administraciones de Aduanas deberán remitir a la Dirección de Procedimientos Aduaneros las informaciones requeridas en un plazo de (10) diez días hábiles posteriores a la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 5) Las registraciones previstas en el formulario habilitado como Anexo procederá de manera informatizada conforme al Sistema Gestión de Contenedores identificando la Persona responsable del retiro del Contenedor de la zona primaria, según sea el Despachante de Aduanas o Agente de Transporte.

Artículo 6) A los efectos de las registraciones de cada movimiento, de entrada y salida, realizados en relación a los contenedores se habilita el formulario denominado “Registro de movimiento de Contenedores” que figura como Anexo I y forma parte de la presente Resolución

Artículo 7) Las disposiciones establecidas en esta Resolución deberán ser informatizadas para su tratamiento correspondiente por la Administración del Sistema Informático SOFIA, en el plazo de 60 días, generando el Sistema de Gestión Contenedores que deberá prever la intervención en el mismo de los operadores que pudieran participar tales como el Armador. Depositario, funcionario Oficial Guarda de Aduana, Agente de Transporte, Despachante de Aduanas.

Artículo 8) El Manual del Usuario para la aplicación informática correspondiente será puesto en vigencia en el plazo señalado en el artículo precedente, por medio de un Instructivo, incluyendo un periodo de prueba.

Artículo 9) La presente Resolución se pondrá en vigencia a partir del 01 de abril de 2017

Artículo 10) Comunica a quienes corresponda, cumplido, archivar.

Firma:

  • Lic. Nelson Valiente. Dirección Nacional de Aduanas
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