Legislasys: Resolución 2018-00121 (R 121/18)

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RESOLUCIÓN Nº 121/18

POR LA QUE SE CONSOLIDA EN UN SOLO INSTRUMENTO LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS VINCULADAS AL REGIMEN DE REMESA EXPRESA RELATIVAS A LA VIGENCIA DE LA ACTUALIZACION Y LAS NUEVAS APLICACIONES DEL SERVICIO WEB PARA LA TRANSMISION ELECTRONICA ANTICIPADA TERE 2 EN SU VERSION 2.4, EN MATERIA DE LOS DESPACHOS SIMPLIFICADOS DE IMPORTACION APROBADOS, DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS DECLARACIONES Y TRAMITACIONES DE IMPORTACIONES Y DE LOS MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES POR LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS COMPETENTES.

Asunción, 23 febrero de 2018

VISTO: Los Artículos 8°, 79°, 222°, 223°, 385° y 386° de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, los Artículos 82°, 83°. 84°, 85°. 89°, 90°, 92°, 283° y 284° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, el Artículo 35° del Acuerdo de Cancón; la Ley N° 5061/2013 “QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 125 DEL 9 DE ENERO DE 1992 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO" Y DISPONE OTRAS MEDIDAS DE CARACTER TRIBUTARIO” La Ley N° 260/93 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ADHESION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT), SUSCRITO EN GINEBRA. SUIZA. EL 1° DE JULIO. DE 1993”; la Ley N° 444/94 “QUE RATIFICA EL ACTA FINAL DE LA RONDA URUGUAY DEL. GATT”; el Decreto N° 13721/2001 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LAS LEYES N° 260/93 y 444/94 y SE DEROGA EL DECRETO N° 7403/95”; LA LEY N° 5564/2016 "QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO”, la Resolución DNA N° 515/2015; la Resolución DNA N° 733/15; y,

CONSIDERANDO: Que el flujo de comercio de importación operado a través del régimen de Remesa Expresa con su característica de rapidez, plantea la necesidad de poner en vigencia, instrumentos de registración y Despacho simplificados, siendo pertinente establecer procedimientos operativos que compatibilicen la agilidad con las responsabilidades propias de control de las Administraciones de Aduanas por medio de normativas reglamentarias precisas, claras y transparentes que posibilite una gestión eficiente.

Que con el propósito de asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas y que competen a otras instituciones aplicables a productos específicos, se considera fundamental el suministro de informaciones anticipadas en forma electrónica.

Que el Artículo 79° numeral 2 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero” dispone que toda mercadería introducida a territorio aduanero, deberá ser presentada a la autoridad aduanera por medio de la declaración de llegada inmediatamente a su arribo, la presentación de la declaración de llegada podrá ser exigida con carácter previo a la introducción de mercaderías; y que el mismo se efectuará mediante Sistemas Informáticos que permitan la transmisión y el procesamiento inmediato de datos.

''Que la utilización del régimen de Remesa Expresa evidencia la conveniencia de efectuar ajustes normativos basados en la experiencia de aplicación del mismo, siendo necesario optimizar los procedimientos establecidos, que guardan relación con los plazos para la transmisión electrónica de Remesa Expresa (TRES) en los vuelos regionales y los casos de tramitaciones para desaduanamiento de mercaderías por medio de Despachantes de Aduanas, dispuestas por quien posee la disponibilidad jurídico de hasta Que la vigencia del régimen de Remesa Expresa denota que los procedimientos establecidos en las diversas disposiciones han alcanzado la maduración operativa necesaria y fueron logrados los resultados parciales esperados, en materia de registraciones de las operaciones, informaciones útiles para los controles con efecto en lo tributario de manera directa e indirecta, siendo oportuno incorporar en la gestión, los procesos previstos en la herramienta tecnológica de la Transmisión Electrónica de Remesa Expresa Versión 2.4 , denominada TERE 2.

Que la herramienta informática denominada TERE 2 incluye en su aplicación componentes relacionadas a las modalidades de transportes; los datos de identidad de los consignatarios cuyos nombres están insertos en las Guías Aéreas hijas; la herramienta que posibilitará a la empresa de Remesa Expresa la impresión de los Despachos de importación a nombre del contribuyente consignatario; el tratamiento de los envíos fraccionados, el suministro del comprobante de pago por las mercaderías, por parte del comprador, a la DNA y la utilización de los nuevos estándares de seguridad.

Que, la Dirección Jurídica de la Institución se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DJA N° 2035 de Techa 01 de setiembre de 2014.

POR TANTO: De conformidad a las disposiciones legales invocadas, las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones:

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Artículo 1) Consolidar en un solo instrumento las disposiciones complementarias vinculadas al Régimen de Remesa Expresa relativas a la vigencia de la actualización y las nuevas aplicaciones del servicio web para la transmisión electrónica anticipada TERE 2 en su versión 2.4. en materia de los Despachos Simplificados de importación aprobados, de los procedimientos para las declaraciones y tramitaciones de importaciones y de los mecanismos de control aplicables por las Administraciones de Aduanas competentes.

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 2) Para la presente normativa se entenderá por:

EMPRESAS DE REMESA EXPRESA: Aquella persona jurídica, legalmente establecida en el país, cuyo giro o actividad principal, sea la prestación de servicios de transporte internacional expreso, por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos y mercaderías.

MANIFIESTO ÚNICO DE REMESA EXPRESA: Es el documento que contiene la individualización de cada una de las Guías de Remesa Expresa que transporta un medio de transporte o un mensajero internacional, sea por vía aérea o terrestre, mediante el cual las mercaderías se presentan y entregan a la Aduana. Dicho documento deberá ser presentado de manera informatizada o manual si no estuviera disponible, pudiendo presentarse antes que el medio de transporte arribe debiendo el mismo estar suscrito por el representante autorizado de la respectiva.

GUÍA DE REMESA EXPRESA: Documento en equivalente al Conocimiento de Embarque, por cada envío, en el que se debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara y los demás datos requeridos en el presente Reglamento.

DOCUMENTOS: Se entiende por documento: cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías o a través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros, excepto software.

SERVICIO WEB: tecnología que utiliza un conjunto de protocolos y estándares para intercambiar datos entre aplicaciones informáticas.

ENVIOS: Se entiende por envío, toda aquella mercancía que requiera de un despacho expreso sujeta a las condiciones establecidas en la legislación vigente.

DE LAS HABILITACIONES

Artículo 3) Personas Jurídicas. Establecer que en virtud del artículo 283° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, deberán registrarse como Empresa de Remesa Expresa únicamente las personas jurídicas, legalmente establecidas en el país, cuyo giro o actividad, sea la prestación de servicios de transporte internacional expreso, por vía aérea o terrestre, excluida la vía fluvial, de correspondencia, documentos y mercaderías, debiendo disponerse el estricto cumplimiento del mismo.

Artículo 4) Registro de firma, solicitud. Disponer que la Empresa de Remesa Expresa, deberá realizar su registro de firma en el Departamento de Registro. Dirección de Procedimientos Aduaneros, de la Dirección Nacional de Aduanas y al efecto deberá presentar la solicitud en el formulario correspondiente, cuyas referencias deberán ser llenadas en forma clara y precisa de manera electrónica ,dc conformidad a los requerimientos dispuestos en la Resolución DNA N° 733/2015, en virtud a las previsiones del artículo 82° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero; debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 83° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código aduanero.

Artículo 5) Habilitación en la DNA. El Departamento de Registro de la Dirección de Procedimientos Aduaneros procederá a la habilitación, por el ejercicio año, 2018 únicamente, de las empresas de Remesa Expresa que han efectuado las adecuaciones y el desarrollo de las nuevas aplicaciones informáticas incluidas en la Transmisión Electrónica de Remesa Expresa (TERE 2) versión 2.4; y las que han dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en el documento denominado “Transferencia Electrónica de Remesa Expresa - Registro de usuarios” en su versión 1.1, que figura como Anexo VI y forma parte de esta Resolución, publicado en el sitio web de Aduanas, en el apartado de Remesa Expresa; en caso contrario la Dirección Nacional de Aduanas podrá suspender la habilitación del mismo hasta tanto cumpla con los requisitos requeridos.

Artículo 6) Actualización anual de requisitos. Establecer que los requisitos, mencionados en el Articulo 83 del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, que estén sujetos a actualizaciones anuales, debe presentarse obligatoriamente hasta el 30 de abril de cada año, sin cuyo registro no podrá seguir operando, hasta tanto proceda a la regularización respectiva.

Artículo 7) No afectación. La solicitud mencionada deberá tener la intervención previa de la unidad competente para verificar la no afectación o impedimentos de la Empresa de Remesa Expresa, por causas establecidas en el Código Aduanero, de conformidad al artículo 84° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8) El régimen y las normativas. Las mercaderías importadas a través de las Empresas de Remesa Expresa, denominadas igualmente como Courier, que cumplan las condiciones establecidas y susceptibles de ser sometidas bajo el régimen de Remesa Expresa serán tramitadas de conformidad al Código Aduanero, su Decreto Reglamentario y los procesos de registraciones y de desaduanamiento establecidos en la presente disposición, debiendo abonar el tributo aduanero y las tasas previstas en las leyes vigentes en la materia.

Artículo 9) Limitaciones. Las Empresas de Remesa Expresa habilitadas por la Dirección Nacional de Aduanas operarán ajustada al giro de sus actividades en carácter de transportistas, únicamente, tal como está prevista en la ley.

Artículo 10) Empresa de Remesa Expresa y las mercaderías. A tal efecto, no serán admitidas para las tramitaciones aduaneras las transmisiones de informaciones de mercaderías consignadas a nombre de la Empresa de Remesa Expresa. En tal caso, no deberá ser autorizada ninguna tramitación aduanera; podrá solicitar, ante la Administración de Aduana el tratamiento aduanero de las mercaderías en el régimen, siempre que demuestre adjuntando las Guías Aéreas consignadas a la persona física dueña de las mercaderías.

Artículo 11) Sobre el uso de TERE. Las Empresas de Remesa Expresa no deberán utilizar la Transmisión Electrónica Anticipada de Remesa Expresa (TERE) para proporcionar informaciones sobre mercaderías que deben ser sometidas bajo el régimen general de importaciones.

Artículo 12) Identificación SOFIA para la Empresa de Remesa Expresa. La Administración del Sistema Informático SOFIA otorgará, a las Empresas de Remesa Expresa (Courier) habilitadas, una identificación SOFIA específica diferenciada de los respectivos Registros únicos de Contribuyentes RUC, para operar en este régimen de conformidad a las previsiones establecidas en la legislación aduanera.

SERVICIO WF.B: ESTRUCTURA DE DATOS VERSION 2.4

Artículo 13) Actualización WEB. Aprobar la actualización del Servicio WEB de la Dirección Nacional de Aduanas para la transmisión electrónica de Remesa Expresa conforme a la estructura de datos versión 2.4 de la herramienta informática denominada TERE 2.

Artículo 14) Uso de la herramienta. Disponer la utilización de la herramienta informática de la Transmisión Electrónica de Remesa Expresa Versión 2.4 denominada TERE 2, y sus diversas aplicaciones, conforme a la Guía de Instrucciones que se adjuntan como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

Artículo 15) Manifiesto y Servicio web. Establecer que la registración del “Manifiesto Único de Remesa Expresa", para los envíos, documentos y mercaderías ingresadas por el régimen de Remesa Expresa, se realizará mediante la utilización del Sistema Informático SOFIA, debiendo los operadores de las Empresas de Remesa Expresa proceder a consignar los datos correspondientes en cada uno de los campos habilitados por el MODULO MANIFIESTO. Los datos requeridos deberán ser enviados mediante el SERVICIO WEB proveído por la Dirección Nacional de Aduanas para el efecto.

PLAZO DE LA TRANSMISIÓN ELECTRONICA ANTICIPADA DEL MANIFIESTO

Artículo 16) VUELO DE LARGO ALCANCE: La Empresa de Remesa Expresa debe transmitir el “Manifiesto Único de Remesa Expresa”, en formato electrónico de manera anticipada mediante el servicio web hasta 4 horas antes del arribo de la aeronave al país, en los casos de los vuelos de largo alcance.

Artículo 17) VUELOS REGIONALES Y DE CORTO ALCANCE: En los casos de vuelos regionales (Argentina - Brasil - - Bolivia - Chile - Uruguay), y corto alcance desde Colombia y Perú, la transmisión del Manifiesto Único de Remesa Expresa procederá de manera electrónica hasta un plazo de dos (2) horas antes del arribo de la aeronave al país.

LAS EMPRESAS DE REMESA EXPRESA Y LAS CODIFICACIONES DE LAS INFORMACIONES PROPORCIONADAS

Artículo 18) Codificaciones. Las informaciones transmitidas, por las Empresas de Remesa Expresa, deberán ser distinguidas mediante la clasificación a efectos de su tratamiento aduanero, conforme a parámetros establecidos e incorporados en el Sistema Informático SOFIA, bajo las siguientes codificaciones:

SNTD = NO SUJETO A TRIBUTACION - DOCUMENTOS-
SNTO = NO SUJETO A IMPUESTO ADUANERO - OTROS -
STDS = SUJETO A TRIBUTACION DESPACHO DE IMPORTACION SIMPLIFICADA
PLAO = REQUIERE PERMISO, LICENCIA PREVIA, AUTORIZACION DE OTRAS INSTITUCIONES.

Artículos 19) Autorizaciones para ingreso al país. Las mercaderías importadas, a través de las Empresas de Remesa Expresa, que requieren de autorizaciones, licencias previas, permisos para su introducción al país, que deben ser expedidas por otros organismos del Estado en su condición de autoridad de aplicación de disposiciones legales, deberán ser declaradas por la empresa Courier en un campo independiente, previsto en TERE bajo la codificación PLAO.

Artículo 20) Declarante. La Empresa de Remesa Expresa, en su carácter de Declarante, es responsable por la exactitud de las informaciones que determina la codificación, para la aplicación de la modalidad del Despacho Simplificado de Importación, de las mercaderías o envíos operados a través de ella y las consecuencias sancionatorias eventualmente aplicables, en su caso.

PROCESAMIENTO DEL MANIFIESTO

Artículo 21) PRESENTACION ELECTRONICA: La el momento de arribo del medio de arribo del medio de transporte a la terminal aeroportuaria los responsables debidamente habilitados de las empresas de Remesa Expresa procederán a la validación del Manifiesto Único de Remesa Expresa, enviados en forma anticipada, constituyendo este acto la presentación electrónica automática del referido manifiesto.

Artículo 22) CIERRE DE INGRESO A DEPOSITO: Luego de la presentación electrónica, los responsables de las Empresas de Remesas Expresas procederán a la confirmación del arribo efectivo de los bultos declarados en el manifiesto electrónico, en sus respectivos sistemas informáticos, que a su vez transmitirá el dato correspondiente al Sistema Informático Sofía, en el SGD, constituyendo este acto el cierre de ingreso a depósito automático.

Artículo 23) Las inconsistencias surgidas entre los datos transmitidos con los eventuales faltantes sobrantes de las mercaderías arribadas y las justificaciones de la situación por el Agente de Transporte dentro del plazo establecido, deberán ser procesadas de conformidad a las previsiones contenidas en el Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero ante la Administración de Aduana.

Artículo 24) DATOS EN TERE Y TEMA. Solamente, en caso de coincidencia de los datos declarados, por las Empresas de Remesa Expresa, en TERE con los declarados en TEMA por la línea de transporte aérea corresponderá las tramitaciones de las importaciones.

SOBRE PROVISION DE LOS COMPROBANTES DE PAGO DE LAS MERCADERIAS IMPORTADAS

Artículo 25) EL COMPRADOR. La persona física que adquiere las mercaderías importadas deberá proveer a la Dirección Nacional de Aduanas directamente en la aplicación DSWEB el comprobante de pago expedido por la empresa vendedora para los fines de control y tributarios correspondientes. El Manual de Instrucciones estará disponible en la página WEB de la institución en la dirección (http:www.aduana.gov.py/3276-22-rcmesa-expresa.html

Artículo 26) COMPROBANTE DE PAGO. El comprobante de pago quedará almacenado en el sistema y será asociado con el Despacho Simplificado de Importación en el momento de su Oficialización por la Empresa de Remesa Expresa, siendo responsable por la exactitud de los datos contenidos en la declaración, por la autenticidad de los documentos adjuntos a la declaración y por el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al régimen, en su carácter de Declarante, de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 114° de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero.

Artículo 27) BLOQUEO. La Guía Aérea que no tiene asociado un comprobante de pago expedido por el vendedor a nombre del comprador quedará bloqueada a todo trámite en el Sistema Informático SOFIA, y las mercaderías retenidas en aduana y sometidas a las normativas vigentes con relación al abandono de las mismas.

APROBACION DE FORMULARIOS DE DESPACHOS SIMPLIFICADOS

Artículo 28) Formularios. Aprobar los formularios para utilización n las destinaciones informáticas aduaneras, IREI (DESPACHO SIMPLIFICADO DE DOCUMENTOS), IRE2 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE 0 A 100USS), IRE3 (DESPACHO SIMPLIFICADOA DE 100USS A 1000 USS) Y EL IRE4 (DESPACHO SIMPLIFICADO HASTA 1000 USS) con intervención del Despachante de Aduanas: los respectivos formatos actualizados estarán disponibles en la dirección (http://www.aduana.gov.py/3276-22-remesa-expresa.html).

CODIFICACIONES F. INSTRUMENTOS DF. NACIONALIZACION

Artículo 29) Envíos SNTD. Los envíos, identificados por la Empresa de Remesa Expresa, en la categoría SNTD = NO SUJETO A TRIBUTACION - DOCUMENTOS-, serán desaduanados mediante la destinación informática denominada IRE1 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE DOCUMENTOS) libre de tributo aduanero con la intervención del funcionario de aduana correspondiente y a tal efecto está adjunto el Manual de Instrucciones que figura como Anexo II y forma parte de esta Resolución.

Artículo 30) Envíos SNTO. Los envíos identificados por la Empresa de Remesa Expresa que constituyen mercancías, con valor de hasta (100) Cien Dólares Americanos o equivalente, bajo la codificación SNTO = NO SUJETO A IMPUESTO ADUANERO - OTROS-serán desaduanados, mediante la destinación informática IRF.2 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE 0 A 100 USS), con la exención únicamente del Impuesto Aduanero, en virtud del numeral 1 del artículo 223° de la Ley N° 2422/04 y de la Ley N° 5061/2013, sin perjuicio de que se efectúen verificaciones físicas de las Declaraciones con selectividad canal rojo. Está adjunto el Manual de Instrucciones que figura como Anexo II y forma parte de la presente Resolución.

Artículo 31) Envíos STDS. Los envíos, incluidos por la Empresa de Remesa Expresa, que constituyen mercaderías cuyo valor sea superior a la suma de 100,00 USS (cien) Dólares Americanos, hasta 1.000 USS (un mil) Dólares Americanos o equivalente, identificados bajo la codificación STDS = SUJETO A TRIBUTACION DESPACHO DE IMPORTACION SIMPLIFICADO, serán desaduanados por medio de la destinación informática denominada IRE3 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE MAS DE 100 USS A 1000 USS DOLARES), habilitado para el efecto y están sujetos al pago del Tributo Aduanero establecido en la legislación nacional: son susceptibles del control total, selectividad canal rojo, determinado por el Sistema de Gestión de Riesgo. Se adjunta el Manual de Instrucciones como Anexo III y forma parte de esta Resolución.

Artículo 32) Envíos STDS y el Impuesto Selectivo al Consumo. Las mercaderías importadas y declaradas con valor de hasta 100,00 USS (cien) dólares americanos y que se encuentren afectadas al pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) deberán ser declaradas, por las empresas de Remesa Expresa, obligatoriamente bajo la categoría STDS (Sujeto a Tributación de Despacho Simplificado) y serán desaduanadas bajo la destinación aduanera informática del IRE3 (Despacho Simplificado de más de 100 USS a 1000 USS o la destinación informática IRF.4 (Despacho Simplificado con Intervención de Despachante de Aduanas), o destinaciones informáticas de carga general.

El listado de mercaderías afectadas al pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) se encuentra en la página web de la Institución, en la siguiente dirección: (http://www.aduana.gov.py/3276-22-remesa-expresa.html)

Artículo 33) Envíos y Despachantes de Aduanas. Los envíos de mercaderías operados a través de las Empresas de Remesa Expresa hasta el valor FOB de USS podrán ser tramitados con intervención del Despachante de Aduanas en virtud del literal del artículo 29° de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero.

Artículo 34) Despachantes de Aduanas y Despacho Simplificado de Importación. A los efectos de la intervención del Despachante de Aduanas y la tramitación en el régimen, está habilitada e incorporada en el Sistema Informático SOFIA la destinación Informática IRE4 (DESPACHO SIMPLIFICADO HASTA USS 1000 CON INTERVENCION DEL DESPACHANTE DE ADUANAS) para el desaduanamiento de los envíos de Remesa Expresa. Para el efecto procederá conforme al Manual de Instrucciones que se halla adjunto como Anexo IV y forma parte de la presente Resolución.

Artículo 35) Interface Manual. Con la vigencia del instrumento de nacionalización con la Destinación Informática IRE4, las mercaderías incluidas en el régimen de Remesa Expresa no podrán ser desaduanadas por interface manual, salvo situaciones excepcionales que deberán ser suficientemente justificadas por el Administrador de la Aduana competente.

Artículo 36) Los despachos Simplificados de Importación, facultados a generar y tramitar en forma directa, deben tener la firma digital de la persona habilitada en representación de la Empresa de Remesa Expresa.

SOBRE LOS DESPACHOS SIMPLIFICADOS, SELECTIVIDAD Y MECANISMOS DE CONTROL

Artículo 37) Proceso de desaduanamiento: Luego del cierre de ingreso a depósito automático, la Empresa de Remesa Expresa o el Despachante de Aduanas, en su caso, deberá iniciar el proceso de declaración y desaduanamiento en el despacho simplificado habilitado para el régimen, en el Sistema Informático Sofía.

Artículo 38) Empresa de Remesa Expresa, Despachantes de Aduanas y la Declaración en Despachos Simplificados. La Empresa de Remesa Expresa, el Despachante de Aduanas en su caso, manifestará las mercaderías importadas, en los despachos simplificados, debiendo declarar la Posición Arancelaria de las mismas y los niveles de gravámenes aduaneros respectivos de conformidad a la legislación vigentes en la materia; el valor imponible de las mismas, en términos CIE, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 9° del Decreto N° 13721/2001 Reglamentario de la Ley N° 444/94 “Que ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT.

Artículo 39) Análisis de Gestión de Riesgo y criterios para la Selectividad. La Dirección Nacional de Aduanas establecerá criterios para determinar la selectividad de control aplicable a los envíos, a efectos del reconocimiento físico de las mercaderías y el control total, mediante análisis de gestión de riesgo considerando su peso, el valor, el remitente, consignatario, su frecuencia de importación, la naturaleza de la mercadería, procedencia, la aleatoriedad entre otros, en base a las informaciones anticipadas al arribo de las mercaderías, debiendo seleccionar los envíos que serán sometidos a control.

Artículo 40) Oficialización de Despachos Simplificados de Importación y canales de selectividad. Establecer que la determinación de la selectividad de 1os canales rojo, naranja o verde operará en el momento de la fiscalización de los Despachos Simplificados de Importación.

Artículo 41) Verificación física. El funcionario Vista de Aduana intervendrá en los Despachos Simplificados con selectividad Canal Rojo y efectuará el reconocimiento físico de las mercaderías arribadas cotejando con las declaradas, debiendo introducir las diferencias detectadas y proceder conforme a las previsiones de la legislación aduanera aplicables en su caso.

Artículo 42) Base Imponible. La División Valoración intervendrá en el proceso de control total con la determinación de la base imponible de las mercaderías importadas con arreglo a las disposiciones del Sistema del Acuerdo de Valoración del GATT y las previsiones del artículo 9° del Decreto N° 13721/2001.

Artículo 43) Cancelación administrativa: El funcionario competente de la División Resguardo insertará en el Sistema Informático SOFIA la conclusión del proceso administrativo del Despacho de Importación Simplificado, luego de haber corroborado el cumplimiento de los procesos en el Sistema informático.

Artículo 44) Salida de zona primaria: Autorizada la cancelación administrativa, corresponde que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) proceda a la registración de la Salida de Zona Primaria, en su Sistema de Gestión de Deposito de conformidad a las previsiones establecidas en la Resolución D.N.A. N° 274 del 30 de mayo de 2014, debiendo transmitir el dato correspondiente al Sistema Informático Sofía.

Artículo 45) Firma Digital. Los funcionarios de aduanas intervinientes en el Despacho Simplificado de Remesa Expresa deberán registrar con firma digital sus actuaciones en el proceso.

SOBRE LAS PROHIBICIONES, RESTRICCIONES,

Artículo 46) Mercaderías prohibidas. Quedan excluidas del tratamiento aduanero bajo el régimen de Remesa Expresa, los envíos de mercaderías prohibidas o restringidas por Ley.

Artículo 47) Régimen general. Las mercaderías destinadas a un régimen especial o suspensivo de importación, o con acuerdos arancelarios preferencia les deberán ser incluidas en los procedimientos establecidos para régimen general.

Artículo 48) VUI y autorizaciones. Las destinaciones informáticas incorporadas en la presente normativa son compatibles para que otros organismos intervengan para expedir las autorizaciones necesarias, en la plataforma de la Ventanilla Única del Importador.

DF. LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE REMESA EXPRESA

Artículo 49) Representación. Las empresas de Remesa Expresa legalmente reconocidas como tales, estarán habilitadas para representar a terceros, siendo responsables de las operaciones y declaraciones ante la Dirección Nacional de Aduanas, acorde a las previsiones establecidas en los artículos 89° y 90° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero

Artículo 50) Alcance de responsabilidad. La Empresa de Remesa Expresa, será .responsable ante la Dirección Nacional de Aduanas del estricto cumplimiento de la Legislación Aduanera, de las formalidades y exigencias contemplada en las disposiciones reglamentarias y esta normativa. Asimismo será responsable de la veracidad y exactitud de los datos declarados documentalmente. También será responsable por el pago del tributo aduanero y, cuando proceda, actuando como mandatario en representación del consignatario de las mercaderías acorde a las previsiones del artículo 90° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero.

VIGENCIA

Artículo 51) Etapa de pruebas. Establecer que las empresas de Remesa Expresa, habilitadas por la Dirección Nacional de Aduanas, procedan a las adecuaciones pertinentes de las nuevas aplicaciones informáticas y disponer la vigencia de una etapa de pruebas de las mismas, para las transmisiones respectivas, en el lapso comprendido a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución, hasta el 13 de marzo de 2018.

Artículo 52) Obligatoriedad. Disponer la obligatoriedad de la vigencia de las adecuaciones y nuevas aplicaciones informáticas desde el 14 de marzo de 2018 a los efectos del desaduanamicnto de los envíos operados a través del régimen de Remesa Expresa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 53) Vigencia. Durante el periodo de tiempo, hasta el inicio de vigencia obligatoria de las normativas contenidas en la presente Resolución, los procedimientos de desaduanamiento de las mercaderías importadas y sometidas al Régimen de Remesa Expresa procederán de conformidad a las previsiones establecidas en la Resolución DNA N° 448/14, Instructivo DNA N° 13/2015 y el Instructivo DNA N° 05 de 29 de abril de 2016.

DE LAS SANCIONES

Artículo 54) Revocación. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para las empresas de Remesa Expresa, la Dirección Nacional de Aduanas podrá revocar su habilitación para operar, sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas en la legislación aduanera vigente.

DEROGACIONES

Artículo 55) Dejar sin efecto la Resolución DNA N° 448/14 y sus Anexos, Instructivo DNA N° 13 del 27 julio de 2015: Instructivo DNA N° 05 del 29 de abril de 2016 y demás disposiciones contrarias a la presente Resolución. 

Artículo 56) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Firma:

  • Lic. Nelson Valiente. Directior Nacional de Aduanas.
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Asunción, Paraguay
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