Legislasys: Resolución M.H 1993-00431 (R 431/93)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

RESOLUCIÓN Nº 431/93

POR LA CUAL SE ESTABLECE UN SISTEMA DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN ÚTIL PARA LA CONFRONTACIÓN DE OPERACIONES AUTO DECLARADAS POR LOS CONTRIBUYENTES.

Asunción, 04 de junio de 1993

VISTO: Los Artículos 186 y 189 de la Ley No 125/91 que otorgan a la Administración Tributaria las mas amplias facultades de administración y control;

CONSIDERANDO: Que es objetivo de la Administración Tributaria mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes.

Que razones de control fiscal hacen aconsejable instaurar un régimen especial de información relativo a las actividades económicas de significación desarrolladas por los responsables de los tributos cuyo control se encuentra a cargo de la Sub Secretaria de Estado de Tributación.

Que es necesario, en una primera fase, recopilar la información de operaciones de compras realizadas por personas físicas o jurídicas, incluidas entidades publicas, clasificadas como de mayor significación por la Sub Secretaria de Estado de Tributación.

Que con el objeto de optimizar los resultados, deben considerarse los beneficios y ventajas que aporta la utilización de sistemas de procesamiento automático de datos.

Que en ese orden de ideas, resulta conveniente que las obligaciones de carácter informativo se complementen mediante elementos generados por sistemas computarizados.

Que la Sub Secretaria de Estado de Tributación ha implantado sistemas informáticos que permiten el tratamiento de gran cantidad de datos, cuyo análisis resulta necesario en aras del objetivo citado.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1) Los contribuyentes a quienes la Sub Secretaria de Estado de Tributación oportunamente notifique, deberán presentar la información relativa a "Proveedores de la Entidad" que se establece en el articulo 2o.

La citada información tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada en soportes magnéticos.

La generación del soporte magnético será efectuada utilizando el programa computarizado elaborado por la Subsecretaria de Estado de Tributación, que se aprueba por la presente y que será puesta a disposición de los contribuyentes, en forma gratuita, a partir de la fecha que se indique en la notificación.

Las características de la información a proporcionar, formatos y condiciones de presentación se consignan en el Anexo I "Especificaciones Técnicas y de Control" que forma parte integrante de esta Resolución y será comunicado a los contribuyentes juntamente con la notificación.

Artículo 2) La información "Proveedores de la entidad" comprenderá las operaciones de compras efectuadas desde el mes de julio de 1992 al mes de junio de 1993 inclusive.

Los datos a informar con respecto a montos netos de compras en el país de bienes y servicios gravados por el Impuesto al Valor Agregado, se detallaran por proveedor y por mes.

Dicha información deberá ser detallada a nivel de proveedor, en un porcentaje que como mínimo deberá ser igual al 85% (ochenta y cinco por ciento) del total de compras gravadas por cada mes, pudiendo agruparse el restante 15% (quince por ciento) sin necesidad de discriminar a los proveedores respectivos.

En la información detallada de cada proveedor deberá incluirse la totalidad de las compras gravadas que se le efectuaron cada mes.

No se podrán agrupar dentro del citado 15% (quince por ciento), las compras efectuadas a proveedores de bienes y servicios cuya participación en las compras mensuales gravadas totales supere el 2% (dos por ciento).

Las importaciones gravadas efectuadas por el informe deberán ser consignadas globalmente en el mes correspondiente, a tal efecto el valor a considerar corresponderá a las bases imponibles del Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo se consignara globalmente en el mes que corresponda, el monto neto total de las compras en el país y valor aduanero de las importaciones de bienes y servicios exonerados del tributo.

Los montos totales informados cada mes deberán ser iguales a los declarados en el inc. a) Rubro 2 del formulario 800, o bien en el inc. g) Columna I Rubro 2 del formulario 801 del respectivo periodo fiscal.

Artículo 3) La presentación de los soportes magnéticos y del talón resumen firmado y fechado, impreso en original y copia, generados por el programa computarizado que se menciona en el Art. 1o, deberá efectuarse en la dependencia de la Sub Secretaria de Estado de Tributación que se indique en la notificación y dentro de las fechas fijadas en el Art. 7o.

La presentación y aceptación de la información en soportes magnéticos, se regirá por las siguientes pautas:

1- Si los soportes magnéticos y demás elementos presentados superan los controles fijados para su aceptación, la dependencia receptora dejara constancia en el respectivo talón resumen de la aceptación de la información y de la fecha en que deberá presentarse el responsable obligado a los fines que se indican en el punto 3 de este articulo.

2- En caso de que los soportes magnéticos no puedan ser leídos en los computadoras de la Sub Secretaria de Estado de Tributación, no se ajusten a las características, formatos y condiciones de presentación definidos en el Anexo I, presentaren incongruencias respecto a la información consignada en el talón resumen o incluyeren datos erróneos de proveedores que superan las pautas de aceptación que establezca la administración, no serán recibidos y los contribuyentes deberán presentar la información en forma correcta.

La dependencia receptora entregara al contribuyente un listado en el cual se consignaran las causas por las cuales no se aceptan los soportes magnéticos y dejara constancia de tal circunstancia en el talón resumen.

La nueva presentación deberá efectuarse dentro de los 3 (tres) días hábiles de la presentación anterior hasta la fecha de vencimiento de la obligación, si esta fuera posterior en un todo de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo I. Los nuevos soportes magnéticos y talón resumen sustituirán a los que se intentaron presentar anteriormente, por lo cual deberán contener la totalidad de la información declarada.

Si en la nueva presentación el soporte magnético y demás elementos entregados no fueron objeto de observaciones, será de aplicación lo dispuesto en el punto 3. En caso contrario, se procederá al rechazo del soporte y se considerara como no cumplida la correspondiente obligación.

3- En los casos que los soportes magnéticos y demás elementos superen los controles fijados para su aceptación, la Susecretaria de Estado de Tributación proporcionara a los respectivos contribuyentes, un listado con los datos incluidos en los mismos a fin de verificarlos y de realizar, por única vez, las correcciones que resulten procedentes.

Los contribuyentes deberán retirar el citado listado de la dependencia indicada en la notificación y dentro de las fechas consignadas en el talón resumen.

Si los contribuyentes determinaran que corresponde efectuar correcciones, deberán sustituir la información oportunamente presentada en un todo de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto anterior, dentro de los 3 (tres) días hábiles de habérseles proporcionado dicho listado.

Pasado ese plazo o si el contribuyente no retirare el listado de la dependencia indicada, dentro del termino establecido en el talón resumen, se considerara que la información aportada esta conformada por el contribuyente.

Los contribuyentes podrán efectuar una sola sustitución de información, motivada en la verificación del contenido de los listados referidos en el presente punto.

En caso que el soporte magnético sustituido y demás elementos entregados no superen los controles de recepción o que luego de habérseles proporcionados a los contribuyentes un nuevo listado con los respectivos datos, estos manifiesten mediante nota simple dirigida a la dependencia indicada en la notificación, no poder conformar su contenido, se procederá al rechazo del soporte y se considerara como no cumplida la correspondiente obligación.

4- La obligación de presentar los soportes maniáticos y el talón resumen, subsistirá hasta tanto se acredite la aceptación de la información por parte de la Sub Secretaria de Estado de Tributación.

5- Los soportes magnéticos en los cuales se proporcione la información requerida, serán provistos por los contribuyentes y les serán devueltos a los mismos dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de su aceptación.

Artículo 4) Los contribuyentes que dispongan de sistemas de computación que les permitan generar los soportes magnéticos y el talón resumen, sin tener que utilizar el programa computarizado que se aprueba por la presente, podrán usar sus propios programas computarizados, siempre y cuando los elementos que se presenten a las dependencias indicadas en la notificación se ajusten a las características, formatos y condiciones de presentación prevista en el Anexo I.

Para ello deberán solicitar a la citada dependencia, la autorización para la presentación de la información generadas a través de sus propios programas computarizados, adjuntando un soporte magnético de prueba y el talón resumen respectivo.

La autorización mencionada deberá ser solicitada formalmente, con una anterioridad no menor a 10 (diez) días hábiles de la fecha de vencimiento para la presentación de la información.

La dependencia evaluara la solicitud dentro de los 5 (cinco) días hábiles, verificando a tal efecto los elementos que aporten los contribuyentes.

La presentación y aceptación de los soportes magnéticos y demás elementos que proporcionen los contribuyentes autorizados, se regirá por las pautas establecidas en el art. 3o y deberá efectuarse dentro de las fechas fijadas en el art. 7.

Artículo 5) Los contribuyentes que están imposibilitados de presentar la información en soportes magnéticos, deberán solicitar a la dependencia indicada en la notificación autorización para presentar la información relativa a "Proveedores de la Entidad" en formularios 1200, cuyo modelo se aprueba y consta en el Anexo II de la presente Resolución, formando parte de ella.

La citada autorización deberá ser solicitada formalmente, con una anterioridad no menor de 10 (diez) días hábiles de la fecha de vencimiento para la presentación de la información.

La dependencia evaluara la solicitud dentro de los 5 (cinco) días hábiles, pudiendo para tal efecto realizar las verificaciones que estime necesarias.

Los contribuyentes autorizados deberán efectuar la presentación de los formularios dentro de las fechas establecidas en el art. 7o.

Artículo 6) Cuando en la información presentada existan errores en los datos identificatorios de los proveedores, que su escasa relevancia no hayan provocado el rechazo de la totalidad de la información, la Administración podrá requerir la corrección de los mismos.

La rectificación de los datos deberá ser efectuada dentro de los 3 (tres) días hábiles de notificado el requerimiento.

Artículo 7) Fijase como fecha de vencimiento para la presentación de los soportes magnéticos y talón resumen, o de los formularios 1200, las siguientes:

Ultima posición del fecha de
identificador RUC vencimiento

0 y 1 2 de agosto de 1993
2 y 3 3 de agosto de 1993
4 y 5 4 " "
6 y 7 5 " "
8 y 9 6 " "
A y B 9 " "
C y D 10 " "
E y F 11 " "
G y H 12 " "
I y J 13 " "
K, L Y M 16 " "
N y Ñ 17 " "
O y P 18 " "
Q y R 19 " "
S y T 20 " "
U y V 23 " "
W y X 24 " "
Y y Z 25 " "

Artículo 8) La falta de cumplimiento de las obligaciones dispuestas por esta Resolución será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley No 125/91.

Artículo 9) La información proporcionada por los contribuyentes, quedara sujeta a las verificaciones que podrá efectuar la Sub Secretaria de Estado de Tributación y a las disposiciones de la Ley No 125/91.

Artículo 10) Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Firma:

  • Juan José Díaz Perez. Ministro
logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
29626899
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
4629
44757
116841
22741102
4629
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar